Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 14 de abril de 1997, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se resuelve reconocer e inscribir en el registro de fundaciones a la "Fundación Castillo de Liscar", instituida en Castiliscar (Zaragoza).

Publicado el 30/04/1997 (Nº 48)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

ORDEN de 14 de abril de 1997, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se resuelve reconocer e inscribir en el registro de fundaciones a la "Fundación Castillo de Liscar", instituida en Castiliscar (Zaragoza).

Visto el expediente instruido para el reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones de la denominada "Fundación Castillo de Liscar", instituida en Castiliscar (Zaragoza).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.--El representante de la Fundación, presentó en este Departamento escrito solicitando el reconocimiento e inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.--Entre los documentos aportados en el expediente por el peticionario obra copia de la escritura de constitución de la Fundación debidamente liquidada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, otorgada ante la Notario de Ejea de los Caballeros, doña María Teresa Cruz Gisbert, el día 14 de agosto de 1996, con el número de protocolo 1.194, complementada por otra de 12 de noviembre de 1996 y número de protocolo 1.626.

Tercero.--El objeto y fines de la "Fundación Castillo de Liscar" son los que se establecen en el artículo 6º de sus Estatutos, a saber: " La prestación de asistencia a personas con cualquier tipo de minusvalía física, psíquica o sensorial, enfermos psiquiátricos o terminales, toxicómanos, alcohólicos, marginados, ancianos y, en general, todas aquéllas que pertenezcan a grupos con necesidades especiales o a cualquier bolsa de exclusión social.

--La promoción de todas aquellas actividades que contribuyan a mejorar y solucionar los problemas que sufren las personas citadas, a paliar las consecuencias derivadas de su situación y a prevenir las circunstancias que originan la marginación.

--La colaboración con las Entidades y Organismos que integran las diferentes Administraciones Públicas y con cualquier persona física o entidad jurídica privada, que persigan fines semejantes a los que constituyen el objeto de esta Fundación.

--La mejora y el desarrollo del ámbito rural al objeto, especialmente, de facilitar las condiciones que contribuyan a alcanzar el resto de los fines de la Fundación, y pudiendo acudir a todo tipo de ayudas económicas (Programa Leader, etc.).

--Cualquier otro que contribuya a fomentar la plena participación de los beneficiarios en la sociedad, el acceso a la cultura y la formación educativa y a todas aquellas actividades que en general, cubran las necesidades primordiales de los beneficiarios.

Para la consecución de estos fines la Fundación podrá emprender, fomentar o llevar a cabo cualquier actividad que, a juicio del Patronato, contribuya a su cumplimiento; en especial, podrá llevar a cabo, con carácter meramente enunciativo, las siguientes actuaciones: --Construir, mantener, conservar y fomentar la creación de centros asistenciales, culturales, turísticos, de ocio, de salud, etc.

--Establecer recursos laborales, ocupacionales y asistenciales para el colectivo que se constituye en beneficiario de la Fundación, y participar y desarrollar todas las actividades que sean precisas para la formación de los beneficiarios.

--Constituir y otorgar becas o ayudas para personas o instituciones que contribuyan a la realización de sus fines.

--Ejercer todas las facultades propias de la tutoría y defensa judicial de los beneficiarios de la Fundación.

--Recibir todas las ayudas económicas, humanas o de cualquier otra índole que, integrándose o no en el patrimonio de la Fundación, puedan servir para la consecución de sus fines."

Cuarto.--El Patronato de dicha Fundación estará constituido por las siguientes señores y cargos: Presidente: D. José Antonio Martínez Cortés.

Vicepresidente: D. Miguel Alvarez Garós.

Vicepresidente: D. Jesús Morte Bonafonte.

Tesorero: D. Alfonso Cerdán Ibáñez.

Secretaria: Dª Virginia Virgos Señor.

Vocales: Dª. Mª José Arceíz Palazón.

D. Ausencio Arceíz Rubio.

Dª. Mª José Marco Laborda.

D. Pedro Sánchez Quintana.

D. Angel B. Cameros Serrano.

D. Francisco Fanlo López.

D. Alejandro Domingo Gutiérrez.

D. Santiago Palazón Valentín.

D. Pedro-Gustavo Valdivia Pérez.

D. José Mª López Gimeno.

Quinto.--Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogida en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito del cargo de Patrono, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Sexto.--El patrimonio inicial de la Fundación es de Setecientas cincuenta mil pesetas (750.000 pesetas), y tres parcelas sitas en el Polígono 6 de Castiliscar.

Séptimo.--El Servicio de Política Interior y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, al elevar el expediente lo acompaña del informe en el que manifiesta que se han cumplido los requisitos y trámites legales, por lo que propone sea inscrita la Fundación en el Registro de Fundaciones.

Octavo.--La Asesoría Jurídica ha informado favorablemente la solicitud de inscripción de la Fundación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.--La Constitución Española recoge en su Título I, capítulo segundo, sección 2ª, artículo 34, el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.--El artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero.--La escritura de constitución de 14 de agosto de 1996, con su complementaria de 12 de noviembre de 1996, reune los requisitos básicos del artículo 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y las prescripciones del resto del articulado por lo que la "Fundación Castillo de Liscar", instituida en Castiliscar (Zaragoza), puede ser reconocida como Fundación, teniendo en cuenta el objeto y fines que persiguen el artículo 6º de sus Estatutos.

Cuarto.--El expediente ha sido tramitado a través de la Dirección General de Política Interior y Administración Local, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, siendo éste el competente para resolver este expediente en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 99/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón (BOA número 60 de 22 de mayo de 1995), y del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de Fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones (BOA número 1 de 3 de enero de 1996).

Vistas la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y en uso de las facultades que me atribuye el Decreto 99/1995, de 9 de mayo, y el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, para el ejercicio de las competencias transferidas por Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, en relación con las Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

RESUELVO:

Primero.--Reconocer e inscribir como fundación, la denominada "Fundación Castillo de Liscar", domiciliada en la Casa Consistorial de Castiliscar (Zaragoza).

Segundo.--Aprobar los Estatutos, por los que ha de regirse la Fundación, elevados a escritura pública ante la notario de Ejea de los Caballeros, doña María Teresa Cruz Gisbert, el 14 de agosto de 1996, complementada por la de 12 de noviembre de 1996 (número 1194 y 1626, respectivamente).

Tercero.--Confirmar a las personas, relacionadas en el apartado cuarto de los Antecedentes de hecho de la presente Orden, como miembros del Patronato de la Fundación, que queda obligado a presentar presupuestos y rendir cuentas periódicamente al Protectorado, y sujeto a acreditar el cumplimiento de las cargas fundacionales, cuando para ello fuese requerido por dicho Protectorado, debiendo atenerse a las previsiones fundacionales en cuanto al nombramiento de las personas que han de sustituirles en sus cargos y dando cuenta al Protectorado cuando tal evento se produzca.

Cuarto.--Que los bienes inmuebles propiedad de la Fundación se inscriban a nombre de la misma en el Registro de la Propiedad correspondiente, y que los valores y metálico sean depositados en el establecimiento bancario que el propio Patronato determine, a nombre de la Fundación.

Quinto.--Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Zaragoza a 14 de abril de 1997.

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, MANUEL GIMENEZ ABAD