DECRETO 161/2002 de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crean Centros Públicos de Educación de Personas Adultas por transformación y reagrupación de las actuales Aulas Públicas de Educación de Adultos.

Publicado el 20/05/2002 (Nº 58)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
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Texto completo:

DECRETO 161/2002 de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crean Centros Públicos de Educación de Personas Adultas por transformación y reagrupación de las actuales Aulas Públicas de Educación de Adultos.

La Constitución Española, en su artículo 27, apartado 5, establece la creación de centros docentes por parte de los poderes públicos como garantía del derecho a la educación.

El artículo 36.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, transfiere, entre otras, las competencias en materia de creación de los centros públicos de educación no universitaria.

El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, establece: «La creación y supresión de Centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias».

Al presente procedimiento le es también de aplicación supletoria el artículo 2º del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, tal y como establece la disposición adicional primera del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, que aprobó aquél.

El artículo 54, punto 1, del título III de la Ley 3/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, dice que « la educación de personas adultas podrá impartirse en centros docentes ordinarios o específicos», no contemplando la figura de aulas o círculos de educación de adultos como lo hacia la Ley General de Educación de 1970, por lo que se hace necesario la regularización de la situación actual, agrupando las Aulas existentes mediante la creación de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas, que ejerzan su influencia en un ámbito territorial.

Al recibir la Comunidad Autónoma el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria, ya estaba en desarrollo el proceso de reagrupación y transformación de las Aulas Públicas de Educación de Adultos en Centros Públicos de Educación de Personas Adultas.

Los expedientes, iniciados por los correspondientes Servicios Provinciales de Educación y Ciencia e informados favorablemente por las Unidades Técnicas competentes, se han tramitado de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 8 de mayo de 1989, sobre Centros Públicos de Educación Permanente de Adultos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia; la Orden de 16 de agosto de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Docentes Públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación y Ciencia; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

En consecuencia y de acuerdo con la planificación de centros de este departamento y con la programación de las enseñanzas, procede reagrupar y transformar las Aulas Públicas de Adultos en Centros Públicos de Educación de Personas de Adultas, de acuerdo con el cuadro que se establece en el artículo primero del presente decreto. La creación de dichos centros supone la supresión de las Aulas de Educación de Adultos de Calanda, Mas de las Matas, Albalate del Arzobispo, Tramacastilla-Albarracín, Santa Eulalia, Mosqueruela, Cantavieja, Calaceite y Castellote.

Cumplidos los trámites establecidos, atendiendo cuanto antecede y considerando la necesidad de formación que demanda la población adulta, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 30 de abril de 2002,

DISPONGO:

Artículo primero.-La creación de los siguientes Centros Públicos de Educación de Personas Adultas por transformación y reagrupamiento de las Aulas Públicas de Adultos.

Aulas reagrupadas Centros Públicos Localidad Domicilio Código de centro

y transformadas de Educación de Personas

Adultas que se crean

Alcorisa

Calanda

Mas de las Matas C.P.E.P.A. Alcorisa C/ Fuente Nueva, 15 44004847

Andorra

Albalate del Arzobispo C.P.E.P.A. Andorra C/ Escuelas, 10 44005220

Cella

Tramacastilla-Albarracín

Stª Eulalia-Torremocha

Villarquemado C.P.E.P.A. Cella C/ Sanchez Motos, 64 44004951

Rubielos de Mora

Mosqueruela

Cantavieja C.P.E.P.A. Rubielos de Mora C/ Plano, 13 44004926

Valderrobres

Calaceite

Castellote C.P.E.P.A. Valderrobres= Avda. Gral. Gutiérrez Mellado s/n. 44004884

Aulas transformadas Centros Públicos Localidad Domicilio Código de centro

de Educación de Personas

Adultas que se crean

Daroca C.P.E.P.A. Daroca Plaza de la Comunidad 50011483

La Almunia de Dª Godina C.P.E.P.A. La Almunia de Dª Godina C/ La Paz, s/n 50011471

La Puebla de Alfindén C.P.E.P.A. Alfindén La Puebla de Alfindén C/ Barrio Nuevo, 37 50011461

Artículo segundo.-En los Centros creados al amparo de este Decreto, y en funcionamiento con efectos desde 1 de enero de 2001 se imparten las enseñanzas previstas el la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y normativa que la desarrolla.

Artículo tercero.-A los Centros creados por este Decreto les será de aplicación la normativa vigente reguladora de los Centros docentes no universitarios.

Disposición única.-Se faculta a la Consejera de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Zaragoza, a 30 de abril de 2002.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Educación y Ciencia, EVA ALMUNIA BADIA