ORDEN de 30 de abril de 2002, del Departamento de Agricultura, relativa a la concesión de subvenciones a favor de las Cámaras Agrarias Provinciales de Aragón.

Publicado el 20/05/2002 (Nº 58)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
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Texto completo:

ORDEN de 30 de abril de 2002, del Departamento de Agricultura, relativa a la concesión de subvenciones a favor de las Cámaras Agrarias Provinciales de Aragón.

La Comunidad Autónoma de Aragón posee la competencia exclusiva, conforme a la atribución efectuada por el artículo 35 apartado 1 subapartados 12º y 21º del Estatuto de Autonomía de Aragón en materia de «agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía» y de «Cámaras Agrarias, de Comercio e Industria y cualesquiera otras de naturaleza equivalente, sin perjuicio de la competencia general del Estado en materia de comercio exterior».

Por su parte, el artículo 12 a) de la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias, señala que éstas podrán contar, entre otros, con los recursos que para su normal funcionamiento puedan establecerse anualmente en los Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas. En este sentido la Ley autonómica 2/1996, de 14 de mayo de Cámaras Agrarias de Aragón, en su artículo 15 enumera sus recursos económicos entre los que incluye, como apartado c), las aportaciones que pudieran establecerse en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Estas corporaciones de derecho público, desarrollan las funciones que la propia Ley 2/1996, en su artículo 9 les atribuye, en el ámbito territorial propio de su competencia, relacionadas con el sector agrario aragonés, por lo que la actuación que desarrollan resulta de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otra parte, el Decreto 7/1996, de 30 de enero, de la Diputación General de Aragón, establece la regulación de las subvenciones que podrán concederse a quienes promuevan actividades profesionales relacionadas con el sector agroambiental de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyendo, entre

otros beneficiarios de estas ayudas, a aquellas instituciones sin ánimo de lucro que lleven a cabo dicha promoción, resultando aplicable, en relación con estos beneficiarios, lo dispuesto en el Decreto 96/1984, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el sistema de subvenciones no sujetas a convocatoria específica.

En aplicación de los antedichos preceptos, el Departamento de Agricultura ha venido concediendo subvenciones a estas corporaciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para atender a los gastos derivados de la actividad que desarrollan, si bien la ausencia de una regulación específica exige que se lleve a cabo el desarrollo y ejecución de las bases generales establecidas a efectos de clarificar y completar el régimen jurídico aplicable.

De este modo la naturaleza jurídica de Administración Pública conferida por las disposiciones mencionadas exige el establecimiento de unas reglas específicas que garanticen, dentro del marco jurídico que rige las subvenciones públicas, el normal funcionamiento de estas corporaciones, previéndose para ello la posibilidad de conceder un pago anticipado de las subvenciones que fueran concedidas.

Por todo ello, en ejercicio de la competencia exclusiva atribuida en los artículo 35.1.12º y 35.1.21º, precitados y en virtud de la facultad de desarrollo y ejecución prevista en la disposición final primera del antedicho Decreto 7/1996 a favor del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, actualmente de Agricultura de acuerdo con la nueva organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establecida mediante el Decreto de 4 de agosto de 1999 de la Presidencia del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1.-Objeto.

Es objeto de la presente Orden el establecimiento de las reglas jurídicas que desarrollen las bases reguladoras de la subvención que el Departamento de Agricultura puede otorgar a las Cámaras Agrarias Provinciales de Aragón, conforme a lo dispuesto en el Decreto 7/1996, de 30 de enero de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones para el apoyo de actividades y servicios agroambientales.

Artículo 2.-Beneficiarios y actividades subvencionables.

1.-Son beneficiarios de estas ayudas las Cámaras Agrarias Provinciales de Aragón que presenten solicitud de concesión de las ayudas previstas en el precitado Decreto 7/1996.

2.-Serán subvencionables los gastos de funcionamiento en que incurran las Cámaras Agrarias Provinciales de Aragón como consecuencia del desarrollo de las actividades que tienen encomendadas.

Artículo 3.-Presentación de la solicitud.

Las Cámaras Agrarias Provinciales de Aragón presentarán, dentro del primer trimestre de cada año, su solicitud de ayuda junto con el Presupuesto aprobado por la corporación así como la Memoria de actividades y liquidación del Presupuesto del año anterior, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón.

Artículo 4.-Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención, que tendrá carácter de importe máximo, se concederá de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias

Artículo 5.-Organo competente para resolver y plazo.

1.-La competencia para la concesión de las subvenciones corresponde al Secretario General Técnico o Director General del Departamento de Agricultura que tenga las atribuciones generales en la materia, que resolverá en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que se haya presentado la solicitud de ayuda.

2.-Transcurrido el plazo previsto sin que se haya notificado resolución expresa los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 6.-Pago y justificación.

El pago de la subvención se realizará previa presentación de los documentos acreditativos de los gastos realizados que habrán de ser, al menos, por importe igual al de la subvención concedida para tener derecho a su íntegra percepción y tendrá lugar de la siguiente forma:

-Previa presentación, antes del 30 de septiembre, de los documentos justificativos del gasto realizado de hasta el 90% del importe de la subvención concedida, podrá efectuarse un pago parcial por el importe justificado.

-El resto de la subvención o su totalidad, dependiendo de la justificación que se hubiera realizado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, se abonará previa presentación a más tardar el 30 de noviembre de los documentos justificativos del gasto realizado.

Artículo 7.-Anticipos.

1.-A petición de la Cámara Agraria, que deberá formularse con la presentación de la solicitud de ayuda, se podrá otorgar un pago anticipado de la subvención concedida que tendrá como límite el 70 % del importe de la misma y no podrá superar los 60.010,21 euros.

2.-En los casos en los que se conceda el anticipo previsto y para que pueda tener lugar el primero de los pagos señalados en el artículo anterior, habrán de justificarse los gastos realizados hasta un importe del 20% de la subvención concedida, debiéndose justificar el importe restante a más tardar el 30 de noviembre.

3.-En el supuesto de que a 30 de noviembre no se justifique la totalidad del anticipo concedido, se exigirá el reintegro del pago que hubiera sido efectuado, que podrá ser total o proporcional al gasto realizado conforme a la documentación justificativa presentada.

Disposición Transitoria Unica.-En el año 2002 el plazo máximo para la presentación de la solicitud de subvención junto con los documentos referidos en el artículo 3 será el día 30 de mayo, siendo de aplicación la presente disposición a las solicitudes que se presenten.

Disposición Final Unica.-La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

En Zaragoza, a 30 de abril de 2002.

El Consejero de Agricultura, GONZALO ARGUILE LAGUARTA