ORDEN de 30 de abril de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de Centros Docentes Privados para el curso 2002/2003 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 20/05/2002 (Nº 58)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Anexos Descargar Anexos Anexos Descargar Anexos Anexos Descargar Anexos Anexos Descargar Anexos Anexos Descargar Anexos Registros Descargar Registros 

Texto completo:

ORDEN de 30 de abril de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de Centros Docentes Privados para el curso 2002/2003 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden de 28 de diciembre de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, dictó las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2001/2002, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. En virtud de dicha norma, se aprobó la Orden de 11 de abril de 2001, por la que se resuelven los expedientes de renovación de conciertos educativos a partir de dicho curso; según su apartado primero, la vigencia de los conciertos se extenderá desde el curso 2001/2002 durante el cuatrienio siguiente, sin perjuicio de las modificaciones que, de oficio o a instancia de parte puedan aprobarse.

Mediante Orden de 30 de enero de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, se dictan las normas sobre la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2002/2003, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Vistas las solicitudes de modificación de conciertos educativos presentadas, incoados a instancia de parte, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Vistos las propuestas e informes elaborados por las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos, constituidas según lo establecido en el apartado Duodécimo de la Orden de 30 de enero de 2002.

Vistas las alegaciones presentadas por los centros al contenido de las Resoluciones Provisionales de modificación de conciertos, a instancia de parte o de oficio, notificadas en tiempo y forma desde la Dirección General de Centros y Formación Profesional, dispongo:

Primero.-Aprobar la modificación de los conciertos educativos para el curso 2002/2003 de los centros docentes privados que se relacionan en los anexos de esta Orden.

Segundo.-Se recogen en los Anexos I, II, III y IV que acompañan a la presente Orden los conciertos educativos que tendrán efectos a partir del curso 2002/2003, correspondientes a los centros de las provincias de Huesca, Teruel, Zaragoza, y centros de Educación Especial, respectivamente, a la vista de los conciertos vigentes en el curso 2001/2002, de las solicitudes presentadas y de las alegaciones aportadas por los Centros como consecuencia de la notificación de la Resolución Provisional de 27 de marzo de 2002.

En Anexo V se relacionan los conciertos educativos que tendrán efectos a partir del curso 2002/2003, como resultado del análisis de los datos de matriculación, de las propuestas elevadas por las correspondientes Comisiones Provinciales de Conciertos, y de las alegaciones aportadas por los centros como consecuencia de la notificación de la Resolución provisional de 2 de abril de 2002, de la Dirección General de Centros y Formación Profesional que aprobó la modificación de oficio para dicho curso.

Tercero.-Junto con el número de unidades concertadas, se indican las observaciones oportunas, en su caso, para cada Centro, así como el nivel, modalidad y curso para el que se conciertan las unidades correspondientes a los Ciclos Formativos de Grado Medio, Grado Superior, Programas de Garantía Social y modalidades de Bachillerato.

Cuarto.-La financiación de los distintos niveles de enseñanza se realizará conforme se establece en los apartados cuarto, quinto y noveno de la Orden de 30 de enero de 2002, por la que se dictan normas sobre la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2002/2003.

Quinto.-Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso facultativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acto, en virtud de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a su notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Zaragoza, a 30 de abril de 2002.

La Consejera de Educación y Ciencia, EVA ALMUNIA BADIA