ORDEN de 8 de mayo de 2002, del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME para el período 2001-2006 y se efectúa la convocatoria del año 2002.

Publicado el 20/05/2002 (Nº 58)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DESARROLLO
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Texto completo:

ORDEN de 8 de mayo de 2002, del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME para el período 2001-2006 y se efectúa la convocatoria del año 2002.

Una vez puesto en marcha el Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme regulado por Real Decreto 582/2001 de 1 de junio (BOE de 2 de junio de 2001) y Orden de 2 de Julio de 2001 del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo (BOA de 11 de julio de 2001) y vista la experiencia resultante de su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón y en el resto de Comunidades, parece adecuado proceder a introducir algunas variaciones o matizaciones en las bases reguladoras aprobadas, así como recoger varias modificaciones adoptadas en Mesa de Directores Generales, con la intención de ajustar las líneas de subvención a los objetivos a alcanzar por el Plan.

Las principales novedades respecto a la anterior regulación efectuada por Orden de 2 de julio de 2001 se encuentran en los artículos, 3, 4, 6, 8, 13 y 23 de la presente Orden.

En concreto, en lo referido al programa de Sociedad de la Información se especifican los criterios que se tienen en cuenta a la hora de valorar el esfuerzo de las empresas en dichas actuaciones.

En el programa de Diseño cabe destacar la inclusión como subvencionable del diseño electrónico, procurando tanto en el diseño de páginas web como en el diseño de catálogos y elementos de comunicación flexibilizar la necesaria participación de servicios especializados de diseño, admitiendo como tales aquellos proveedores en los que se cuente en plantilla con diseñadores especializados aunque la actividad principal de la empresa no sea la prestación de servicios de diseño.

En el programa de Sistemas de Calidad, se recoge expresamente la necesaria iniciación del proceso de certificación para entender realizado un proyecto, no sólo en el caso de proyectos individuales de Pymes, sino también cuando son presentados por organismos Intermedios.

Por otro lado, se excluyen a las asociaciones y federaciones deportivas del concepto de Organismo Intermedio, se intenta facilitar la comprensión de la distinción existente entre gastos genéricos y específicos y se pone especial énfasis en la necesidad de visualizar en los proyectos presentados por Organismo Intermedios el servicio que la Pyme, individualmente considerada, va a obtener caso de llevar adelante la actuación propuesta.

Por último, se prevé la posibilidad de que proyectos presentados en el ámbito de la Orden de ayudas a pymes industriales aragonesas para el 2002, puedan ser incluidos en el presente Plan. Dicha posibilidad se hará efectiva cuando resulte conveniente para los interesados y eficaz desde un punto de vista administrativo.

A efectos de facilitar la claridad normativa se procede a la publicación de nuevo de las bases reguladoras con las modificaciones oportunas, así como a la apertura del plazo de convocatoria para el año 2002.

En su virtud, y en uso de las competencias que tengo conferidas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular, de conformidad con el Real Decreto 582/2001 de 1 de junio y dentro de las consignaciones que al efecto se establezcan, la concesión de ayudas correspondientes al Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME 2001-2006 y efectuar la convocatoria del año 2002 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Programas y actuaciones subvencionables.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta Orden los proyectos o actuaciones siguientes:

-Sociedad de la información.

-Innovación en Técnicas empresariales:

Diseño.

Redes Interempresariales de Cooperación.

Sistemas de calidad.

Innovación de procesos: Gestión y Organización en la PYME.

Artículo 3. Sociedad de la información.

1. Las subvenciones que se contemplan en esta medida se destinarán a promover proyectos dirigidos a la plena integración de las PYME en la Sociedad de la Información mediante:

a) La mejora de los procesos de producción, comercialización, información y gestión de las PYMES incorporando las tecnologías de la información y de las comunicaciones. En concreto:

a.1) Proyectos que basándose en redes telemáticas faciliten a una serie de empresas, con carácter horizontal o sectorial, servicios de información (técnica, legal, ayudas etc.) y asesoramiento (calidad, logística, producción, etc.).

a.2) Proyectos de adaptación e implantación de herramientas de control y modelización de: producción, logística, comercio, gestión, etc., para PYME a través de redes telemáticas.

b) Proyectos que basándose en redes telemáticas faciliten el desarrollo de portales para conjuntos de PYME de carácter sectorial u horizontal con contenidos de comercio electrónico, tiendas virtuales, teletrabajo, etc.

1. Beneficiarios: Organismos intermedios.

1. Los proyectos basados en redes telemáticas habrán de suponer una mejora cualitativa sustancial para las empresas participantes, salvo aquellos colectivos o sectores en que se aprecien circunstancias especiales:

Los servicios de información y asesoramiento a las pymes participantes, contemplados en el artículo 3. 1 a.1), sólo serán subvencionables si se encuadran en un proyecto más amplio que incluya acciones de las recogidas en el artículo 3. 1 a.2) o en el 3. 1 b)

Asimismo, los portales, contemplados en el artículo 3. 1 b), habrán de proporcionar servicios no rutinarios, de valor añadido, en campos tales como calidad, riesgos laborales, o recursos humanos, por medio de sistemas «on line», de validación de respuestas por un consultor, de manera que se innove sobre los servicios ya implantados en el colectivo peticionario de la ayuda.

Artículo 4. Diseño.

1. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos que tengan como fin la incorporación, asimilación, o aplicación de técnicas de diseño en la PYME mediante la colaboración con un gabinete especializado de diseño.

Las ayudas irán orientadas a financiar proyectos dirigidos a:

a) La mejora de productos y/o servicios nuevos o preexistentes. Se excluye el diseño de productos de ciclo corto (inferior a 1 año), con la excepción de aquellos que suponen una línea nueva de actividad para la empresa.

b) Diseño de identidad corporativa, envase y embalaje y generación de marcas.

c) La mejora del diseño electrónico de páginas web cuando no se trate de una actuación aislada en la política de comunicación de la empresa. Deberán ser realizados por empresas y profesionales especializados en diseño gráfico, y también por empresas del sector informático, siempre que acrediten la participación de especialista/s en diseño gráfico

d) Diseño de catálogo y elementos de comunicación ejecutado por empresas y profesionales especializados en diseño gráfico, y también por empresas del sector de las artes gráficas o de las agencias de publicidad siempre que acrediten la participación de especialista/s en diseño gráfico.

e) La mejora de la gestión del diseño en las PYMES, análisis de situación, auditorías de diseño, proyectos demostrativos de buenas prácticas e incorporación de métodos de gestión del diseño más eficaces.

2. Beneficiarios: Organismos intermedios para los apartados a) b) c) d) y e) PYMES en los apartados a) b) c) y d)

Artículo 5. Redes Interempresariales de Cooperación.

1. Se pretende promover y potenciar redes interempresariales al efecto de facilitar a la PYME mecanismos de adaptación a la competencia que supone el mercado global.

Las ayudas irán orientadas a financiar proyectos dirigidos a:

a) La identificación de problemáticas y necesidades de distintos colectivos de PYME interrelacionados y sus posibles soluciones a través de procesos de cooperación.

b) Estudios y análisis sobre las acciones de cooperación más ventajosas para colectivos de PYME, tendentes a mejorar su posición competitiva, tales como la creación de almacenes conjuntos, redes comerciales conjuntas, fabricaciones conjuntas, oficinas técnicas conjuntas, o fusión de empresas.

c) Proyectos que contengan actuaciones conjuntas de PYMES tendentes a la consecución de acuerdos de cooperación (tecnológicos, comerciales, logísticos, etc.), que mejoren su posición competitiva, siempre que se aporte el acuerdo de cooperación al que se ha llegado.

2. Beneficiarios: Organismos intermedios en los apartados a) y b). PYMES en el apartado c).

Artículo 6. Sistemas de calidad.

1. Las ayudas irán destinadas a financiar la implantación de sistemas de calidad y mejora medioambiental en las PYMES, que tengan por objeto:

a) Proyectos para la aplicación de procesos de normalización (calidad, medio-ambiente) de los diferentes sectores empresariales no industriales, en colectivos de PYME. Estos proyectos pueden contemplar entre otros estudios comparativos de nivel de calidad (normativa y grado de aplicación) con otros países, principalmente de la U.E.

b) Proyectos para la implantación de sistemas de gestión de calidad (ISO 9.000) y/o medio-ambiente (ISO 14.000) en los Organismos Intermedios y en las PYMES de los sectores de comercio, construcción y servicios, mediante análisis de situación y asesoría en el proceso de implementación de dichos sistemas, que les permitan a corto plazo obtener una Certificación de Calidad emitida por una entidad certificadora acreditada.

Las PYME podrán acceder a estas ayudas, bien individualmente, bien en proyectos presentados por Organismos Intermedios para un grupo de empresas. Se entenderá que el proyecto ha sido realizado cuando la empresa acredite que ha iniciado el proceso de certificación.

2. Beneficiarios: Organismos intermedios en los apartados a) y b). PYMES (no industriales) en el apartado b).

Artículo 7. Innovación de procesos: Gestión y Organización en la PYME.

1. Las ayudas irán destinadas a financiar proyectos con la siguiente orientación:

a) Proyectos destinados a un colectivo de PYME, sectorial u horizontal, que puede facilitar a las componentes del mismo diagnóstico de su situación comparativa, como por ejemplo «benchmarking».

b) Proyectos destinados a asesorar y facilitar la creación de PYMES y la implantación en las mismas de nuevos procesos y mecanismos para la mejora de la gestión y organización y/o aplicación de nuevas tecnologías: nuevos sistemas de gestión, implantación de contabilidades analíticas, informatizaciones integrales etc.

2. Beneficiarios: Organismos intermedios.

Artículo 8. Definición de Organismo Intermedio.

1. A los efectos de la presente Orden se considerarán Organismos Intermedios:

a) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las PYMES.

b) Las organizaciones que, con participación mayoritaria de capital público, presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las PYMES, cuando promuevan proyectos que se ajusten a las medidas previstas en el artículo 2 y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios.

2. En todo caso, quedan expresamente excluidos de la consideración de Organismos intermedios a los efectos de esta Orden, tal como se aprobó por la mesa de Directores Generales prevista en el artículo 13 del Real Decreto 582/2001 de 1 de junio, y en tanto no se modifique dicho acuerdo, los siguientes organismos: Ayuntamientos, mancomunidades, agrupaciones de interés económico, consejos comarcales, cabildos, diputaciones, comunidades de vecinos, mutuas, asociaciones de padres de alumnos, fundaciones culturales, asociaciones culturales y otras entidades de fines sociales, asociaciones y federaciones deportivas, asociaciones religiosas, organizaciones de consumidores, sindicatos, cajas de ahorro, bancos y entidades similares e instituciones feriales.

Artículo 9. Definición de PYME.

Se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea. La recomendación de la Comisión de 3 de abril de 1996, relativa a la definición de pequeñas y medianas empresas (DO L 107, de 30 de abril de 1996, 9. 4) establece que se entenderá por PYME las empresas que emplean a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros, y en las que el 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a otras empresas que no respondan a la definición de PYME.

Artículo 10. Ambito de aplicación.

1. Autonómico: La presente Orden será de aplicación a las empresas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posible tramitación de proyectos de carácter suprarregional.

2. Sectorial: La presente Orden se aplicará a las ayudas concedidas a las PYME de los sectores de industria, construcción, comercio y servicios, según la relación de IAES aprobada en Mesa de Directores Generales, así como a los Organismos Intermedios que actúen a favor de las mismas, sin perjuicio de los reglamentos o directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea por los que se rige la concesión de ayudas estatales en sectores específicos, tales como siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas, vehículos de motor y el transporte.

3. La presente Orden no será de aplicación a:

a) Actividades agrícolas: Las actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y los sectores del carbón y la pesca.

b) Actividades exportadoras: Las ayudas destinadas a actividades relacionadas con la exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

4. En todo caso, la Mesa de Directores Generales determinará la inclusión o no de un determinado sector en caso de duda en la interpretación.

Artículo 11. Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables:

a) Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, equipamiento de oficina -excepto equipamiento informático- y medios de transporte.

Las subvenciones a la inversión no podrán, en ningún caso, sobrepasar la cantidad de 50.000 euros para Organismos Intermedios y 10.000 euros para PYME. Los proyectos de carácter suprarregional podrán superar este límite cuando el beneficiario directo de la inversión sea un organismo intermedio.

b) Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto, en los cuales deberán respetarse los importes máximos subvencionables determinados anualmente por la Mesa de Directores Generales tal como se prevé en el artículo 13.2 b) del Real Decreto 582/2001 de 1 de junio, los cuales servirán a efectos de justificar los gastos imputados en este concepto.

c) Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y otros servicios relacionados con el proyecto.

d) Viajes interurbanos y alojamiento, necesarios para la realización del proyecto, respecto de los cuales habrán de respetarse los importes máximos subvencionables determinados anualmente por la Mesa de Directores Generales.

e) El IVA soportado por las entidades acogidas al régimen de exención de dicho impuesto. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del Organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

f) Gastos indirectos del Organismo Intermedio imputados a los gastos de personal técnico directamente aplicado al proyecto, siempre que estos hayan sido considerados objeto de subvención. Podrán estimarse, hasta en un 30%.

2. En el caso en que las PYMES sean los beneficiarios directos de las subvenciones sólo se podrán financiar los gastos considerados en los epígrafes 1 a) y c) de este mismo artículo. En las ayudas de redes interempresariales de cooperación, de sistemas de calidad y de innovación de procesos sólo podrán financiarse gastos de los considerados en el epígrafe 1 c) de este mismo artículo.

3. No serán subvencionables en ningún caso los servicios rutinarios prestados por los Organismos Intermedios a las PYMES o relacionados con los gastos de explotación normales de las PYMES.

Artículo 12. Presentación de proyectos por Organismos Intermedios:

El Organismo Intermedio deberá establecer en el proyecto un plan que defina el número de PYMES que van a participar en el proyecto, su carácter de pequeña o mediana empresa, el sector al que pertenecen, con exclusión de los no contemplados en la Orden, el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto y el tipo de gasto suplido por el Organismo Intermedio, con objeto de determinar la admisibilidad y cuantía de la ayuda aplicable a las PYMES del proyecto. En todo caso, una vez ejecutado el proyecto se acreditará cuales han sido las PYMES que efectivamente han participado.

Artículo 13. Gastos genéricos y específicos de los proyectos presentados por los Organismos Intermedios:

1. El objetivo de las ayudas es la mejora de las Pymes, para que se consoliden y ganen en competitividad, por lo que el Organismo Intermedio ha de entenderse como un instrumento por el que canalizar los proyectos que logran este objetivo, pero no como el beneficiario final de la ayuda. De ahí la necesidad de diferenciar gastos genéricos y gastos específicos:

a) Gastos genéricos: Los proyectos presentados por los Organismos Intermedios podrán contener gastos de carácter genérico no aplicables de manera específica en cada una de las PYMES participantes.

b) Gastos específicos. Son los gastos del proyecto que se aplican a cada una de las PYMES participantes. Las PYMES podrán a su vez incurrir en gastos complementarios asociados que no serán subvencionables.

2. No serán subvencionables los proyectos presentados por Organismos Intermedios que consistan únicamente en desarrollar la identidad corporativa del Organismo Intermedio o en hacer un análisis de situación del diseño en un colectivo -en el programa de Diseño-, o únicamente en la implantación y certificación del Organismo Intermedio -en el programa de Sistemas de Calidad-, sin acometer alguna de la de las Pymes asociadas.

Igualmente, no serán subvencionables los proyectos consistentes únicamente en la realización de análisis, valoraciones o diagnósticos genéricos de un determinado sector -en los programas de Redes Interempresariales de Cooperación y de Innovación de Procesos-, si de ello no se desprende información relevante y acciones y recomendaciones concretas de utilidad mensurable para un número significativo de pymes consideradas individualmente, salvo excepciones claramente derivadas de la tipología de los proyectos

Artículo 14. Financiación de las ayudas.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón participa en la financiación de las ayudas objeto de la presente Orden junto con la Administración General del Estado. Se encuadran dentro del marco de ayudas comunitarias y por lo tanto son susceptibles de ser incluidas en su caso en los programas de Ayuda de la Unión Europea.

2. Las ayudas se concederán con cargo a los Presupuestos del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo.

Artículo 15. Gestión de las subvenciones.

Se designa a la Dirección General de Industria del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo del Gobierno de Aragón para llevar a cabo la gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME, realizando el control, seguimiento de los proyectos aprobados y el pago de la ayuda, sin perjuicio de la verificación que corresponda a otros órganos.

Artículo 16. Presentación de solicitudes, plazo y documentación.

1. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Aragón, en las oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa sita en el Edificio Ramón Pignatelli, Pº María Agustín nº 36, en los Servicios Provinciales del citado Departamento, en las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel, en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares fijados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

2. Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes se determinará en la Orden de convocatoria anual.

El plazo para la presentación de solicitudes para la presente convocatoria comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de Aragón», y finalizará el 25 de junio de 2002, salvo proyectos de carácter suprarregional.

3. Documentación.

Las solicitudes deberán presentarse debidamente cumplimentadas por duplicado de acuerdo con el formulario de solicitud publicado, que se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas del Servicio de Fomento Industrial, en la oficina del Servicio

de Información y Documentación Administrativa del edificio Ramón Pignatelli de Zaragoza, las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel, y en las Oficinas Delegadas del gobierno de Aragón. Al mismo se acompañará la documentación descrita en el Anexo junto con las correspondientes facturas proforma o presupuestos y los documentos que se exijan en el correspondiente formulario de solicitud en su caso.

Asimismo, se puede acceder a las solicitudes normalizadas a través de la página web de Gobierno de Aragón www.aragob.es/eco/sfi/sfi.htm

Artículo 17. Organos de coordinación y cooperación.

Los órganos de coordinación y cooperación del Plan de Consolidación y Competitividad serán la Conferencia Sectorial, la Mesa de Directores Generales de la PYME y la Comisión Mixta paritaria de Seguimiento del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME, integrada por representantes del Ministerio de Economía y del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo del Gobierno de Aragón, que asumirán las funciones establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, y en la presente Orden.

Artículo 18. Evaluación de las solicitudes.

1. La Comisión Mixta seleccionará los proyectos propuestos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y elevará la propuesta de subvención al Departamento de Industria Comercio y Desarrollo.

2. Criterios de valoración. La Mesa de Directores Generales de la PYME y las Comisiones Mixtas de Evaluación establecerán los criterios de evaluación de los proyectos. En todo caso, son criterios básicos de evaluación:

-Interés del proyecto.

-Carácter innovador del proyecto.

-Localización de las PYMES y contribución al equilibrio territorial.

-Nº de solicitudes presentadas y disponibilidades presupuestarias.

-Cobertura especial a colectivos de autónomos, artesanos y mujeres empresarias.

-Prioridades en cuanto a líneas de subvención.

-Ambito sectorial de la actuación.

-Previsión de incremento de empleo derivado del proyecto.

-Número de PYMES que participan en el proyecto.

3. Condiciones necesarias. Para todo proyecto se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Condiciones comunes a todas las líneas:

-Que el proyecto sea técnicamente factible y completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en el futuro sea ya totalmente suficiente para su aplicación a corto plazo.

-Que el proyecto esté perfectamente definido en todos sus extremos.

-Que la capacidad del solicitante sea suficiente para garantizar el desarrollo completo del proyecto.

-Que las PYMES participen en la conveniencia de ejecutar el proyecto, de tal forma que los productos o servicios resuelvan necesidades reales de la PYME y tengan demanda.

b) Condiciones para la línea Sociedad de la Información:

-Que la información pueda ser distribuida a través de plataformas Hard y Soft existentes en el mercado.

-Que suponga para las pymes participantes una mayor facilidad de acceso a las grandes redes de información.

c) Condiciones para la línea de Diseño:

-Que los servicios de diseño sean prestados por gabinetes especializados, externos al solicitante de la ayuda.

Artículo 19. Intensidad de las ayudas.

1. La intensidad de las ayudas se fijará en las Comisiones Mixtas de Evaluación de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los criterios de evaluación adoptados.

2. Cuando el beneficiario directo de la subvención sea un Organismo Intermedio, la intensidad de ayuda se calculará teniendo en cuenta que la parte genérica de los proyectos podrá subvencionarse al 100 % y la parte específica de acuerdo con las intensidades máximas de ayudas admisibles a las PYME, a tenor de los datos expuestos en el plan previsto en el artículo 12. El coste de las actuaciones genéricas no podrá superar el 50% del gasto subvencionable, salvo excepciones derivadas de la tipología del proyecto.

3. Cuando el beneficiario directo sea una PYME los límites máximos de subvención para inversiones serán los aprobados de acuerdo con el mapa de ayudas regionales para España.

4. La intensidad aplicable a las ayudas blandas podrá ser de hasta el 50%. No obstante, se podría superar esta intensidad en las ayudas blandas a las PYMES (gastos en colaboraciones externas y servicios relacionados) aplicando la norma comunitaria de mínimis y siempre que la ayuda no exceda la cantidad de 13.000 euros.

5. En todos los casos, la ayuda se aplicará exclusivamente a los gastos imputables al proyecto y en ningún caso la financiación podrá superar el 100% del proyecto.

6. Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes Fondos estructurales para las mismas actuaciones subvencionables. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que un mismo proyecto reciba ayudas concurrentes, éstas no podrán superar nunca los límites, tanto respecto a los Organismos Intermedios beneficiarios como a las PYME participantes en el mismo.

7. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el párrafo anterior, se exigirá a los solicitantes que para cada proyecto presenten una declaración acerca de todas las ayudas públicas que tengan concedidas o solicitadas para el mismo.

8. El límite máximo de ayuda se aplicará tanto si la ayuda proviene íntegramente de fuentes nacionales como si la misma ha sido cofinanciada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Artículo 20. Importe de las ayudas.

El importe de las ayudas se calculará fijando un porcentaje sobre los costes subvencionables teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior sobre intensidad de las ayudas.

Artículo 21. Concesión.

1. El Consejero del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo dictará la correspondiente Orden de otorgamiento de la subvención, que estará condicionada a las disposiciones presupuestarias y las normas que al respecto establece la Unión Europea.

2. Elaborada la Orden de concesión será enviada al interesado con acuse de recibo, con indicación de la cuantía de la misma, de las condiciones y de los plazos para la realización de la actuación objeto de la subvención, así como de la documentación que deba aportar para la justificación del proyecto.

Artículo 22. Plazo máximo de notificación y efectos del silencio administrativo.

1. El plazo máximo en el que debe notificarse al interesado la resolución será de tres meses, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este plazo será contado desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo máximo señalado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 23. Justificación de gastos.

1. Será requisito indispensable para el pago de las subvenciones concedidas a los Organismos Intermedios al amparo de esta Orden, la justificación del cumplimiento del plan contemplado en artículo 12 y la concreta determinación de las empresas participantes en el proyecto.

2. Para el pago de las subvenciones concedidas para la consecución de acuerdos de cooperación será necesario acreditar los trámites realizados para llegar a los mismos.

3. En el caso de existir una desviación sobre el Plan antes citado, a la hora de entender si la desviación se considera admisible, se estará:

a) A lo dispuesto expresamente en la orden de concesión de la ayuda, que podrá prever la reducción de la ayuda o su revocación en función del grado de desviación sobre el proyecto subvencionado. Si el grado de desviación es superior al 50% la desviación siempre se considerará no admisible.

b) En defecto de previsión expresa en la orden de concesión, en principio se considerará admisible toda desviación que no supere el 50%, salvo que los servicios técnicos encargados de la gestión entiendan que la alteración del proyecto ha sido de tal relevancia que se requiere una nueva evaluación del proyecto en Comisión Mixta a efectos de determinar si esta es o no admisible, pudiéndose producir en su caso una Orden modificatoria o revocatoria de la ayuda.

En todo caso, la existencia de una desviación sobre el proyecto o el plan de actuación que afecte a su realización, debe comunicarse al Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo tan pronto como sea posible a efectos de permitir el seguimiento del proyecto.

4. Los acuerdos aprobados por las Mesa de Directores Generales o por la Comisión Mixta de Evaluación serán documento suficiente para la justificación de los gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto.

5. Los gastos indirectos previstos en el epígrafe f) del artículo 11 se entenderán justificados con los gastos directos de personal técnico del Organismo Intermedio.

Artículo 24. Plazo de presentación de justificantes para la convocatoria del año 2002.

Se considerarán acciones subvencionables aquellas cuyos pagos se realicen de forma general desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional.

El plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará el 31 de enero del 2003, salvo regulación específica de la Orden de concesión.

Artículo 25. Anulación de subvenciones concedidas.

Se procederá a la anulación de aquellas subvenciones cuyos beneficiarios no realicen el proyecto subvencionado o no presenten en el plazo fijado los justificantes acreditativos de haber realizado las actuaciones o inversiones para las que se concedió la subvención.

Artículo 26. Seguimiento.

El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las que en la Orden de concesión puedan establecerse:

a) Comunicar puntualmente al Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo en el momento que se produzca cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización

b) Comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.

c) Admitir las medidas de evaluación que en su momento pueda arbitrar el Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Unión Europea, a los órganos de la Administración General del Estado o a la propia Intervención General de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

d) Devolver el importe de la subvención recibida cuando se produzcan incumplimientos por cualquier imprevisto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo en su caso proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.

e) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen en la resolución de otorgamiento.

f) Cuando el proyecto haya finalizado, el beneficiario puede ser requerido a la presentación de un informe técnico y económico sobre los resultados obtenidos.

Artículo 27. Pago.

Se procederá al abono de la subvención una vez realizada la actuación y comprobada la documentación requerida mediante inspección, en su caso, por los servicios técnicos de la Dirección General de Industria, y su fiscalización por la Intervención General del Gobierno de Aragón, siendo aplicables el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto Legislativo 1/2000 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 44/1989 de 18 de abril, de la Diputación General de Aragón sobre procedimiento de reintegro de pagos indebidos, y demás normativa aplicable.

DISPOSICION ADICIONAL

Las solicitudes presentadas a la Orden de 19 de octubre de 2001 del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo por la que se convoca para el ejercicio 2002 la concesión de ayudas a empresas industriales aragonesas, podrán ser resueltas de oficio con arreglo a la presente Orden. Para dichas solicitudes, se considerarán acciones subvencionables aquellas cuyos pagos se realicen desde el 1 de octubre hasta el 1 de septiembre de 2002.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 2 de julio de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME para el período 2001 - 2006.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, a 8 de mayo de 2002.

El Consejero de Industria, Comercio

y Desarrollo, JOSE PORTA MONEDERO

ANEXO DOCUMENTACION A APORTAR

La Solicitud de ayuda al Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme, requiere la presentación por duplicado de los siguientes documentos:

*Cuestionario de Solicitud debidamente cumplimentado.

*Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, y en el caso de las Pymes fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, salvo que ya se haya presentado la etiqueta en el cuestionario, y fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas (último recibo de cada una de las actividades a las que vaya/n dirigido el/los proyecto/s).

*Memoria Técnica y Económica del Proyecto:

-Titulo del proyecto

-Descripción del proyecto, lugar de realización y sus objetivos, indicando el grado de implicación de las empresas.

-Capacidad y experiencia de las colaboraciones externas participantes en el proyecto.

-Impacto del proyecto en cuanto a previsiones de creación de empleo.

-Etapas de realización y cronograma, etc.

*Presupuesto detallado desglosando pormenorizadamente cada uno de los gastos en que se va a incurrir en la ejecución del proyecto, presentado facturas proforma o presupuestos firmados por los proveedores de los gastos del proyecto para los que se solicita subvención. En el caso de que el solicitante sea un Organismo Intermedio, a efectos de calcular los gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto, se presentarán nóminas de dicho personal.

*En el caso de los proyectos de diseño, datos y dossier de realizaciones profesionales del gabinete de diseño, plan de trabajo, brief de diseño y/o pliego de condiciones.

*Certificado de exención del IVA o justificante de prorrata de IVA, en su caso (para Organismos Intermedios).

*Otros documentos que, en su caso, deban ser aportados de acuerdo con la convocatoria o que el solicitante considere de interés para una mejor comprensión del proyecto presentado.

La Dirección General de Industria se reserva la facultad de solicitar la información complementaria que estime conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación del proyecto presentado.