DECRETO 163/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la Torre de la denominada Iglesia Parroquial de El Salvador en Ariño (Teruel).

Publicado el 20/05/2002 (Nº 58)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
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Texto completo:

DECRETO 163/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la Torre de la denominada Iglesia Parroquial de El Salvador en Ariño (Teruel).

El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés establece que los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural.

En el apartado segundo del citado artículo 12, entre las diferentes categorías de bienes inmuebles, se encuentra la de Monumento, entendiendo por tal «la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo».

Asimismo, la Ley 3/1999 de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, señala, en su artículo 15, que la declaración de un Bien de Interés Cultural comprenderá, sin necesidad de identificación específica, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con las construcciones y formen parte de las mismas o de su exorno, o lo hayan formado. Igualmente establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la misma declaración. La descripción y delimitación concreta del Bien y de su entorno se recogen en los Anexos I y II de este Decreto.

Por Resolución de 26 de noviembre de 2001 del Director General de Patrimonio Cultural, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» el 12 de diciembre de 2001, se inició expediente para la declaración de la Torre de la denominada Iglesia Parroquial de «El Salvador» en Ariño (Teruel) como Bien de Interés Cultural del Patrimonio Cultural Aragonés, en la categoría de Monumento.

El expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se han realizado alegaciones.

El informe preceptivo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural competente fue favorable a la declaración como Bien de Interés Cultural de la Torre de la denominada Iglesia Parroquial de El Salvador de Ariño, en la provincia de Teruel.

El trámite de audiencia a los interesados se ha efectuado en tiempo y forma, no habiéndose formulado durante el mismo ninguna manifestación.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Consejero del Departamento de Cultura y Turismo, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 30 de abril de 2002,

DISPONGO:

Primero.-Objeto.

Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la Torre de la denominada Iglesia Parroquial El Salvador de Ariño, en la provincia de Teruel.

Segundo.-Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a los Bienes de Interés Cultural es el previsto en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos VI y VII de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.-Publicidad.

El presente Decreto será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los propietarios del Bien y al Ayuntamiento de Ariño (Teruel).

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 30 de abril de 2002.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO

ANEXO I DESCRIPCION Y DELIMITACION DEL BIEN Y DE SU ENTORNO

La torre del Salvador de Ariño pertenece al grupo de torres de ladrillo concebidas en época barroca (s. XVIII). Responde al modelo general: consta de varios cuerpos, el inferior de planta cuadrada resuelto con mampostería y esquinas de sillería y los tres superiores de sección octogonal de ladrillo. La transición del cuerpo cuadrado al octogonal se lleva a cabo mediante torrecillas en las esquinas.

El sistema compositivo es propiamente barroco. Cada cuerpo está dividido en ocho paños mediante pilastras poco resaltadas decoradas con capiteles florales. En cada paño se disponen hornacinas rectangulares dentro de las que se abren huecos con arcos de medio punto. En la parte inferior de cada cuerpo se abren óculos, coincidentes con los vanos abiertos superiores. Toda la composición se apoya en los ejes de la iglesia.

La dimensión en planta es menor a medida que ascendemos, lo que da a la torre una gran esbeltez.

La particularidad fundamental de este monumento consiste en que a pesar de que los cuerpos superiores tienen planta octogonal, al ser sus entablamentos circulares y de gran potencia, parece que todo el volumen sea cilíndrico, solución única en la provincia.

La delimitación gráfica de la Torre de la denominada Iglesia Parroquial de El Salvador en Ariño (Teruel) y de su entorno es la que se detalla en el Plano que se adjunta como Anexo a este Decreto.

ANEXO II PLANO DE DELIMITACION DE LA TORRE DE LA DENOMINADA IGLESIA PARROQUIAL

DE «EL SALVADOR» EN ARIÑO (TERUEL) Y DE SU ENTORNO