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RESOLUCION de 5 de diciembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para explotación porcina existente para 3.276 plazas de cebo en el término municipal de Piracés (Huesca), promovido por Roberto Elfau Caudevilla. (Nº Expte: INAGA 500301/02/2006/10737).

Publicado el 26/12/2007 (Nº 152)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 5 de diciembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para explotación porcina existente para 3.276 plazas de cebo en el término municipal de Piracés (Huesca), promovido por Roberto Elfau Caudevilla. (Nº Expte: INAGA 500301/02/2006/10737).

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la concesión de Autorización Ambiental Integrada, a solicitud de Roberto Elfau Caudevilla, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 27 de diciembre de 2006, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de Autorización Ambiental Integrada promovida por Roberto Elfau Caudevilla para una explotación porcina existente con capacidad para 3.276 plazas de cebo ubicada en el Polígono 18, Parcela 7 del T.M. de Piracés (Huesca). El proyecto ha sido realizado por el Ingeniero Técnico Agrícola Sergio Moreu Bescós visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Aragón, con fecha 3 de Abril de 2.007. Con fecha 17 de julio de 2007, el promotor completa la documentación para su tramitación.

Segundo. La disposición transitoria segunda de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, regula que aquellas explotaciones existentes que soliciten la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada antes del 1 de enero de 2.007, podrán seguir en funcionamiento hasta que se produzca la resolución por la que se le otorgue la citada autorización, siempre que cumplan todos los requisitos de carácter ambiental exigidos por la normativa sectorial aplicable. La explotación dispone de una Licencia inicial de actividad del Ayuntamiento de Piracés de fecha 26 de marzo de 1997. El código en el ROEPA es el ES221810000015.

Tercero. Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón». Nº 88, de 25 de julio de 2007, y con fecha 18 de julio de 2007 se notificó al Ayuntamiento de Piracés el citado periodo de información pública. Transcurrido el plazo reglamentario, no se ha registrado alegación alguna.

Cuarto. Con fecha 5 de septiembre de 2007, se solicita informe del Ayuntamiento de Piracés de conformidad con el artículo 47 de la Ley 7/2006. Transcurridos treinta días desde esta solicitud no se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Piracés.

El trámite de audiencia al interesado se ha realizado con fecha 25 de octubre de 2007, no habiendo recibido contestación por su parte. A su vez, notificado el borrador de la presente resolución al Ayuntamiento, no se ha manifestado en contra de las condiciones impuestas.

Quinto A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1- El emplazamiento se localiza en la cuenca hidrográfica del Ebro, en suelo no urbanizable. Su localización con respecto a los espacios naturales protegidos susceptibles de ser afectados es: LIC «Sierras de Alcubierre y Sijena» a 20130 m y ZEPA «Serreta de Tramaced» a 1.280 m y las parcelas vinculadas a la misma para la valorización de purines no tienen ninguna afección sobre dichos espacios. No pertenece a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón).

2- El emplazamiento no se localiza en zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad con el Decreto 77/1997 del Gobierno Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias y designa determinadas áreas como Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos de fuentes agrarias y la Orden de 19 de julio de 2004, por la que se amplían esas zonas.

3- El Término Municipal en el que se emplaza la explotación porcina no está considerado como Zona de Sobrecarga Ganadera, estableciéndose una presión ganadera inferior a 100 Kg. de N/Ha, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón (2005-2008) y publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» de 21 de enero de 2005.

4- La instalación existente cumple las distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma especie, a explotaciones de otras especies y a otros elementos destacados del territorio, así como disponer de la infraestructura sanitaria necesaria.

Fundamentos jurídicos

Primero. La Ley 23/2003, de 23 de diciembre de 2003, modificada parcialmente por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su Anexo I, de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada.

Segundo. Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992 y demás normativa de general aplicación.

Tercero. La pretensión suscitada es admisible para obtener la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el Proyecto Básico aportado, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente que modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el Decreto 200/1997, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, el Real Decreto 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se crea el Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de animales en Explotaciones Ganaderas, el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre las condiciones de almacenamiento y transporte de los cadáveres de los animales en las explotaciones ganaderas; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1.-Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Roberto Elfau Caudevilla con DNI- 18026655 Z como promotor de la explotación porcina existente para 3.276 cerdos de cebo, equivalente a 401,64 U.G.M, situada en las coordenadas Huso 30, XM = 722.280; YM = 4.651.997; ZM = 378 m de la parcela 7 del polígono 18 del T.M. de Piracés (Huesca). La autorización se otorga con el siguiente condicionado:

1.1.-Las instalaciones existentes con capacidad para 3.276 plazas de cerdos de cebo, autorizadas para el desarrollo de la actividad, se corresponden con una nave cebadero 1 de 102x14.4 m. de planta, y con capacidad para 1.768 plazas de cebo; Nave cebadero 2 de 87x14.4 m. de planta y con capacidad para 1.508 plazas de cebo; caseta: de dimensiones 6x4 m; caseta de bombas: de dimensiones 2.5x2.5 m. sobre la cual está colocado el depósito de agua de 24.000 litros. Dentro está el grupo electrógeno; depósito de purines con fondo y paredes de hormigón armado de dimensiones 36x5.5x3 m. y una balsa de purín de paredes de hormigón de dimensiones 60x(20-15)x3.5 m. con capacidad total de almacenaje es de 2.862 m3 (594 m3 del depósito más 2.268 m3 de la balsa); Tres fosas de cadáveres: una de dimensiones 3x3x3.25 m. de 29.25 m3 y dos fosas de tubos circulares de 1.2 m. de diámetro y 2.4 m. de profundidad, con una capacidad de 2.71 m3 cada una, por lo que la capacidad total de fosas de cadáveres en la explotación es de 34.67 m3.

1.2.-El abastecimiento de agua se realiza desde la red de acequias de la Comunidad de regantes de Piracés. El consumo total de agua, incluyendo el agua para limpieza, se estima en 11.746 m3/año.

1.3.-El suministro eléctrico procede de un grupo electrógeno de corriente alterna trifásica de 15 kva. El consumo energético anual es de 22.196 kwh, para 290 días con unas 5 horas/día de funcionamiento anual. El consumo de gasoil del generador es de 4.689 l anuales. Los límites de emisión a la atmósfera por el grupo electrógeno no sobrepasarán los 4 g/Nm3 de NOx y 1 g/Nm3 de CO. Cada 5 años el promotor deberá solicitar una medición a un Organismo de Control Autorizado para supervisar las emisiones, no siendo necesario una medición inicial para otorgar la efectividad de la Autorización Ambiental Integrada.

1.4.-Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación (3.276 plazas de cebo) serán 15.444 Kg. de Metano/ año, 8.580 Kg. de Amoniaco/ año y 68 Kg. de oxido Nitroso/ año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas de la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón.

1.5.-El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el R.D. 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, será de 7.378 m3/año equivalentes a 24.882 Kg. de Nitrógeno. La base agrícola vinculada a la explotación para valorización de EFP es de 150.18 has. localizadas en Piracés que es la siguiente: Irene Caudevilla Aísa aporta 37.2403 has de las cuales 21.97 son de regadío y 15.26 son de secano; Pedro Acín Catalán aporta 13.2025 has de las cuales 2.61 son de regadío y 10.58 de secano; Antonio Elfau Novales aporta 2.0154 has de secano; María José Elfau Caudevilla aporta 4.3510 has de regadío; Miguel Caudevilla Aísa aporta 50.8687 has de las cuales 48.45 son de regadío y 2.41 de secano; José Luis Abad Bailo aporta 7.6020 has de regadío; Angel Fondevila Moreu aporta 27.2006 has de las cuales 25.37 son de regadío y 1.82 de secano; José Ignacio Villacampa Elfau aporta 5.6433 has de regadío; María Jesús Usón Corvios aporta 2.3637 has de regadío.

La superficie agrícola vinculada, permanecerá ligada de forma continua y a disposición de la explotación mientras permanezca en activo. En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia con antelación ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles.

1.6.-Las aguas residuales producidas en la instalación serán conducidas a las balsas de estiércoles fluidos tomando las medidas necesarias para evitar la llegada a dicha balsa de aguas pluviales y de escorrentía.

1.7.-El promotor cuenta con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación existente genera 120.12 kg/año de residuos infecciosos (cod.180202) y 51.48 kg/año de residuos químicos (cod.180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar el último documento de entrega de los residuos.

1.8- A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

1.9.-El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

1.10.-El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado y conservar el último documento de entrega de los residuos.

1.11.-En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 51.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como disponer de sistemas de ahorro energético en el alumbrado y en el sistema de ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) Las tierras en retirada de producción y aquellas destinadas a pastizales no podrán ser objeto de la aplicación de estiércol.

c) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

d) La aplicación de los estiércoles fluidos sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en el Decreto 200/1997 por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades Ganaderas y en el Real Decreto 324/2000 por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

e) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

1.12.-En aplicación del artículo 51.1 h. de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de la fosas de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

1.13. - Para dar efectividad a esta Autorización Ambiental Integrada y otorgar el número de autorización asignado, se realizará visita de inspección de oficio a la explotación ganadera por parte de los servicios técnicos del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca.

2.-La presente Autorización Ambiental Integrada se otorga con una validez de 8 años, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la Autorización Ambiental Integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

3.-Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, apartado 4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, a 5 de diciembre de 2007.

El Director del Instituto Aragonés

de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑON CARRERA