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EDICTO del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, número 1 de Zaragoza, relativo a divorcio contencioso 135/2008-MT.

Publicado el 23/10/2009 (Nº 207)
Sección: BOA IV. Administración de Justicia -
Emisor: JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ZARAGOZA

Texto completo:

EDICTO del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, número 1 de Zaragoza, relativo a divorcio contencioso 135/2008-MT.

En autos de juicio de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado de Violencia número de Zaragoza, con el número 135/2008 a instancia de Amy Gueye Epouse Sall contra Mbaye Sall se ha dictado la sentencia de esta fecha cuyo encabezamiento y falo dice lo siguiente:

Sentencia número 20/2009.

En Zaragoza, a 29 de junio de 2009.

Doña María Gema Luengo González, Magistrado Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de los de Zaragoza, habiendo visto los presentes autos de divorcio en los que han sido partes, como demandante, Amy Gueye Epouse Sall, NIE X5116979 representada por la procuradora sra. Gracia Romero, bajo la dirección letrada de la sra. Biel y como demandado Mbaye Sall, NIE X2284142-N, con intervención del Ministerio Fiscal, en virtud de las potestades legalmente conferidas, en nombre de S. M. el Rey, dicto la siguiente:

Fallo.

Con estimación de la demanda presentada por la representación procesal de Amy Gueye Epouse Sall frente a Mbaye Sall, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre ellos en el departamento de Kaolak distrito Ndiedieng (Senegal), el 7 de septiembre de 2001, y en consecuencia, la disolución del vínculo matrimonial civil que les une, con todos los efectos legales inherentes a ello, y asimismo, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas reguladoras de los efectos del mismo:

1. Atribuir la guarda y custodia de Khady Diatou Sall, nacido en Zaragoza, el día 6 de noviembre de 2003 y Ousmane Sall, nacido en Zaragoza, el 29 de julio de 2006, a la madre, Amy Gueye Epouse Sall, compartiendo ambos padres la patria potestad sobre los mismos.

2. Fijar como régimen de visitas en que los menores, Khady Diatou Sall y Ousmane Sall, disfrutarán de la compañía de su padre Mbaye Sall, los sábados y domingos de fines de semana alternos, desde las 16 hasta las 20 horas con entregas y recogidas en el punto de encuentro familiar sito en la calle Blasón Aragonés número 6, 1 de Zaragoza.

3. Fijar como pensión de alimentos a favor de Khady Diatou Sall y Ousmane Sall, a cargo de Mbaye Sall, la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales por cada uno de ellos, que deberán satisfacerse los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la Entidad Caixa 2100 4087 37 2100164750, siendo actualizable anualmente conforme al IPC fijado por el INE u organismo público o privado que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios de los menores hasta que alcancen su independencia económica serán sufragados por ambos padres por mitades y partes iguales.

4. Atribuir el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la calle Ávila, número 7, entresuelo, corresponde a Amy Gueye Epouse Sall, en su condición de progenitora custodia de los hijos menores de la pareja.

5. Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial.

Una vez sea firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil Central para que se proceda a la práctica de los asientos oportunos para la inscripción del presente divorcio.

Notifíquese a las partes personadas esta resolución, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, que se llevará al libro de sentencias de este juzgado y de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de requerimiento al demandado en paradero desconocido Mbaye Sall, que es encuentra en ignorado paradero, expido el presente en Zaragoza, a 6 de octubre de 2009.-El Secretario.