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ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Huesca, adoptados en sesión de 8 de septiembre de 2010.

Publicado el 08/10/2010 (Nº 198)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Comisión Técnica de Calificación de Huesca en la sesión de 8 de septiembre de 2010, reunida bajo la presidencia de Carlos Ontañón Carrera, Presidente de la Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Monzón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad clasificada para fabricación y comercialización de utillajes y construcciones modulares, a ubicar en Bo/ Estación, S/N - 22415 Monzón (Huesca), instada por Aragonesa Sistemas Modulares, S. L. (Expediente 22030473201003205).

1º.-«Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad de fabricación y comercialización de utillajes y construcciones modulares, solicitada por Aragonesa Sistemas Modulares, S. L., en el término municipal de Monzón.

- Establecimiento industrial tipo C, nivel de riesgo intrínseco bajo 2.

La licencia municipal de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales, así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

- Los residuos resultantes de los procesos de producción y mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar según la Ley 10/1998, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Deberá cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido.

- La actividad deberá cumplir los objetivos de calidad acústica (para ruidos y vibraciones) establecidos en las ordenanzas municipales o en su defecto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, de acuerdo a lo establecido en el anexo II; tabla A y el anexo III; tabla B1.

- Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997, de 14 de abril) en lo que se refiere a las condiciones ambientales mínimas de ventilación.

- Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos impidan la superación de los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril.

- Deberá disponer de contrato con empresa autorizada para la recogida de las aguas residuales acumuladas en la fosa séptica.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuada la ubicación propuesta, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 34 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad.»

Graus: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de carpintería de madera, a ubicar en Pg/ Ind. Fabardo, Parc. 21 - 22430 Graus (Huesca), instada por Ángel Sanagustín Lalueza (Expediente 2203047320 1005071).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible, polvo, vibraciones y ruido, la actividad de taller de carpintería de madera, solicitada por Ángel Sanagustín Lalueza, en el término municipal de Graus.

- Establecimiento industrial tipo B, nivel de riesgo intrínseco medio 4.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales, así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

- Los residuos resultantes de los procesos de producción y mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar según la Ley 10/1998, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- La actividad deberá cumplir los objetivos de calidad acústica (para ruidos y vibraciones) establecidos en las ordenanzas municipales o en su defecto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, de acuerdo a lo establecido en el anexo II; tabla A y el anexo III; tabla B1.

- Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de polvo impidan la superación de los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Boltaña: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de una nave para carpintería metálica, a ubicar en Pg/ Troteras, Nave 65 - 22340 Boltaña (Huesca), instada por Aluminios Sobrarbe, S. L. (Expediente 22030473201005188).

1º.-«Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad de instalación de una nave para carpintería metálica, solicitada por Aluminios Sobrarbe, S. L., en el término municipal de Boltaña.

- Establecimiento industrial tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales, así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

- Los residuos resultantes de los procesos de producción y mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar según la Ley 10/1998, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- La actividad deberá cumplir los objetivos de calidad acústica (para ruidos y vibraciones) establecidos en las ordenanzas municipales o en su defecto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, de acuerdo a lo establecido en el anexo II; tabla A y el anexo III; tabla B1.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Monzón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de parque de tanques en planta de biodiesel (instalación de dos nuevos depósitos de 200 m3 cada uno), a ubicar en Pg/ Industrial La Armentera, Pol. 42 / Parc. 106 - 22400 Monzón (Huesca), instada por Combunet, S. L. (Expediente 22030473 201005697).

1º.-«Calificar como molesta, nociva y peligrosa por producción de aguas residuales, almacenamiento de material combustible, riesgo de explosión e incendio, emisiones a la atmósfera, olores, vibraciones y ruido, la actividad de ampliación de parque de tanques en planta de biodiesel (instalación de dos nuevos depósitos de 200 m3 cada uno), solicitada por Combunet, S. L., en el término municipal de Monzón.

- Dispone de:

Resolución de 14 de agosto de 2006 del INAGA, por la que resuelve no someter al procedimiento de EIA el proyecto de planta de biodiesel promovido por Combunet S. L.

Licencia de instalación de la actividad de planta de biodiesel, según informe favorable condicionado de la CPOT de 28 de noviembre de 2006.

Declaración de Interés Público, informada favorablemente por la CPOT y aprobada por el pleno del Ayuntamiento de fecha 12 de junio de 2006.

Resolución de 19 de mayo de 2009 del INAGA, por la que se autoriza la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la C.A. de Aragón.

Diligenciado de libros de registro de emisiones contaminantes a la atmósfera.

Resolución de 18 de enero de 2010 del INAGA, por la que se concede autorización de gestor de residuos no peligrosos de la C.A. de Aragón.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá comunicar la ampliación del almacenamiento de productos químicos en el Registro de Almacenamientos de Productos Químicos y actualizar la inscripción del establecimiento en el Registro de Establecimientos Industriales que se llevan en el Servicio Provincial de Industria de Huesca.

- La actividad deberá cumplir los objetivos de calidad acústica (para ruidos y vibraciones) establecidos en las ordenanzas municipales o en su defecto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, de acuerdo a lo establecido en el anexo II; tabla A y el anexo III; tabla B1.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Huesca: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacenamiento - gestión de chatarra no peligrosa, a ubicar en Cl/ Ganadería, 27 Pol. Sepes - 22006 Huesca, instada por José Antonio Jiménez Jiménez (Expediente 22030473201006693).

1º.-«Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la de actividad de almacenamiento - gestión de chatarra no peligrosa, solicitada por José Antonio Jiménez Jiménez, en el término municipal de Huesca.

- Dispone de:

- Resolución de 8 de marzo de 2010 del INAGA, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la actividad presente (las medidas preventivas vienen recogidas en el condicionado de este informe).

- Resolución de 4 de junio de 2010 del INAGA, por la que se autoriza la Inscripción en el Registro para las Actividades de Gestión de Residuos No Peligrosos distintas de la Valorización o Eliminación de la C.A. de Aragón.

- Establecimiento industrial tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales, así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

- La actividad deberá cumplir los objetivos de calidad acústica (para ruidos y vibraciones) establecidos en las ordenanzas municipales o en su defecto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, de acuerdo a lo establecido en el anexo II; tabla A y el anexo III; tabla B1.

- Deberá disponer de autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Los residuos generados en la actividad deberán ser entregados a Gestor Autorizado.

- En el caso de que se generen residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Deberá cumplir los condicionantes impuestos en la resolución de 4 de junio de 2010 del INAGA, por la que se autoriza la Inscripción en el Registro para las Actividades de Gestión de Residuos No Peligrosos distintas de la Valorización o Eliminación de la C.A. de Aragón.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Loporzano: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para cambio de depósito aéreo de GLP de 2.450 lts. por otro de 4.660 lts. para suministro a vivienda, a ubicar en la referencia catastral 222062060000400069, instada por Bascla, S. L. (Expediente 22030473201004547).

1º.-«Calificar como peligrosa por riesgo de explosión e incendio, la actividad de cambio de depósito aéreo de GLP de 2.450 lts. por otro de 4.660 lts. para suministro a vivienda, solicitada por Bascla, S. L., en el término municipal de Loporzano.

- Dispone de informe favorable de la CPOT de Huesca para la instalación en suelo no urbanizable en comisión de 31 de octubre de 2007, expte. COT-2007/697.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos, diligenciado por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo o por Organismo de Control Autorizado.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Fanlo: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de un depósito aéreo de GLP de 8.334 lts. para suministro a hotel restaurante, a ubicar en la referencia catastral 221491490000900141, instada por Hotel Restaurante Palacio, S. L. (Expediente 22030473201004988).

1º.-«Calificar como peligrosa por riesgo de explosión e incendio, la actividad de instalación de un depósito aéreo de GLP de 8.334 lts. para suministro a hotel restaurante, solicitada por Hotel Restaurante Palacio, S. L., en el término municipal de Fanlo.

- Las instalaciones disponen de autorización especial para la instalación en suelo no urbanizable según informe favorable de la CPOT de Huesca, en comisión de fecha 25 de junio de 1999, expte. COT-99/298 y Licencia Municipal de Apertura concedida el 21 de junio de 2001.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos, diligenciado por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo o por Organismo de Control Autorizado.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Monzón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para legalización de actividad de trabajos en mármol y piedra, a ubicar en Av./ Lérida, 58 - 22400 Monzón (Huesca), instada por Joaquín Chaverri Plana, S. C. (Expediente 22030473201005445).

1º.-«Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad de legalización de actividad de trabajos en mármol y piedra, solicitada por Joaquín Chaverri Plana, S. C., en el término municipal de Monzón.

- Establecimiento industrial tipo B, nivel de riesgo intrínseco bajo 1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá actualizar la inscripción de la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales, así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

- Deberá disponer de Sistema Manual de Alarma, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales

- Los residuos resultantes de los procesos de producción y mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar según la Ley 10/1998, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- La actividad deberá cumplir los objetivos de calidad acústica (para ruidos y vibraciones) establecidos en las ordenanzas municipales o en su defecto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, de acuerdo a lo establecido en el anexo II; tabla A y el anexo III; tabla B1.

- Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de polvo impidan la superación de los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril.

- Deberá disponer de autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Abizanda: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de explotación ovina de carne de 400 plazas existentes con capacidad para 800 cabezas, a ubicar en la referencia catastral 220020020000100306, instada por Luis David Barbanoj Salinas (Expediente 22030473201005446).

1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad de ampliación de explotación ovina de carne de 400 plazas existentes con capacidad para 800 cabezas, solicitada por Luis David Barbanoj Salinas, en el término municipal de Abizanda.

- La actividad inicial dispone de informe favorable de la CPOT de Huesca en comisión de fecha 12 de abril de 2005, expte. COT-2005/69.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el RD 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Chalamera: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para regularización de una explotación de ganado ovino de carne con capacidad para 1000 cabezas, a ubicar en la referencia catastral 221321320000500029, instada por Joaquín Vilas Las (Expediente 22030473201005449).

1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad de regularización de una explotación de ganado ovino de carne con capacidad para 1000 cabezas, solicitada por Joaquín Vilas Las, en el término municipal de Chalamera.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el RD 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Por tratarse de expediente de Regularización Jurídico Administrativa y no cumplir las distancias mínimas a explotaciones de distinta especie (50, 60, 70 m.), según contempla el Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, deberá limitarse la capacidad autorizada para esta explotación al censo reconocido oficialmente en la fecha de inicio del expediente, no pudiendo realizar ningún tipo de ampliación en estas instalaciones.

- Esta calificación e informe no es obstáculo para la regularización de cualquier otra explotación ganadera que, encontrándose inscrita en el registro de explotaciones ganaderas, no cumpla distancias con ésta.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Seira: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de un depósito enterrado de GLP de 6.650 lts. para suministro a 24 vivienda, a ubicar en Ur/ Circo de Armeña, C/Los Castaños, 1 - 22463 Seira (Huesca), instada por Repsol Butano, S. A. (Expediente 22030473201005507).

1º.-«Calificar como peligrosa por riesgo de explosión e incendio, la actividad de instalación de un depósito enterrado de GLP de 6.650 lts. para suministro a 24 viviendas, solicitada por Repsol Butano, S. A., en el término municipal de Seira.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos, diligenciado por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo o por Organismo de Control Autorizado.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Ayerbe: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para reforma de nave almacén para perrera deportiva con capacidad para 12 cabezas, a ubicar en la referencia catastral 220490490000800078, instada por Miguel Ángel Salcedo Montaner (Expediente 22030473201005512).

1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas, olores y ruido, la actividad de reforma de nave almacén para perrera deportiva con capacidad para 12 cabezas, solicitada por Miguel Ángel Salcedo Montaner, en el término municipal de Ayerbe.

- Alegación de José María Cinto: no está de acuerdo con que se instale esta actividad por los ruidos y olores que conlleva a viviendas cercanas. Contesta el Técnico Municipal que cumple con distancias y normativa. El Ayuntamiento en Pleno, desestima la alegación, indicando además, que este señor tiene una casa cerca (edificios diseminados) pero no reside allí.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en el núcleo zoológico será de aplicación el Reglamento (CE) 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el RD 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su núcleo zoológico a Gestor Autorizado para Recogida de Cadáveres, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Alcolea de Cinca: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de un depósito de GLP de 10.000 lts. para suministro a explotación de ganado porcino, a ubicar en la referencia catastral 220220220 100300021, instada por Explotaciones Agrícolas Carrera, S. C. (Expediente 22030473201005514).

1º.-«Calificar como peligrosa por riesgo de explosión e incendio, la actividad de instalación de un depósito de GLP de 10.000 lts. para suministro a explotación de ganado porcino, solicitada por Explotaciones Agrícolas Carrera, S. C., en el término municipal de Alcolea de Cinca.

- Dispone de:

- Resolución de 2 de diciembre de 2005, del INAGA, por la que se le otorgó la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina existente con capacidad para 2.080 cerdos en cebo.

- Licencia municipal de apertura de 19 de julio de 1999, según informe favorable de la CPOT de Huesca, en Comisión de fecha 5 de febrero de 1998, expte. COT-97/1133.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos, diligenciado por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo o por Organismo de Control Autorizado.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Huesca: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para nueva sede de Podoactiva, S. L. (edificio para fabricación de plantillas ergonómicas y uso administrativo), a ubicar en Pq/ Tec. Walqa, Parc. 38 - 22003 Huesca, instada por Podoactiva, S. L. (Expediente 22030473201005861).

1º.-«Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad de nueva sede de Podoactiva, S. L. (edificio para fabricación de plantillas ergonómicas y uso administrativo), solicitada por Podoactiva, S. L., en el término municipal de Huesca.

- El establecimiento está constituido por 3 sectores de incendio diferenciados: la zona administrativa, el taller de fabricación con almacén y el local del centro de transformación.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales, así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

- Deberá disponer de Sistema Manual de Alarma, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales

- Los residuos resultantes de los procesos de producción y mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar según la Ley 10/1998, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- La actividad deberá cumplir los objetivos de calidad acústica (para ruidos y vibraciones) establecidos en las ordenanzas municipales o en su defecto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, de acuerdo a lo establecido en el anexo II; tabla A y el anexo III; tabla B1.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Secastilla: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para legalización de explotación de ganado ovino de carne con capacidad para 750 cabezas, a ubicar en la referencia catastral 222982980000500004, instada por Saravi, S. C. (Expediente 22030473201006699).

1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad de legalización de explotación de ganado ovino de carne con capacidad para 750 cabezas, solicitada por Saravi, S. C., en el término municipal de Secastilla.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el RD 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Alcampell: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de una explotación de ganado vacuno de cebo de 230 plazas iniciales hasta 302 cabezas, a ubicar en las referencias catastrales 220210210002700015, 220210210002700016, instada por Integraciones Doste, S. C. (Expediente 22030473201007346).

1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad de ampliación de una explotación de ganado vacuno de cebo de 230 plazas iniciales hasta 302 cabezas, solicitada por Integraciones Doste, S. C., en el término municipal de Alcampell.

- La actividad inicial dispone de licencia municipal de actividad de fecha 20 de octubre de 2001 según informe favorable de la CPOT de Huesca en Comisión del 25 de septiembre de 2001, expte. COT-2001/339 y posterior ampliación informada por la CTC de Huesca en comisión de 11 de junio de 2008, expte. 2008/4124.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el RD 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Tardienta: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para cambio de orientación productiva de explotación porcina en ciclo cerrado a explotación porcina de cebo con capacidad para 2500 cabezas, a ubicar en las referencias catastrales 223163160001600204, 223163160001600205, 223163160001600209, instada por José Ramón Lecina Otal (Expediente 22030473201008417).

1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad de cambio de orientación productiva de explotación porcina en ciclo cerrado a explotación porcina de cebo con capacidad para 2500 cabezas, solicitada por José Ramón Lecina Otal, en el término municipal de Tardienta.

- Dispone de resolución de 28 de enero de 2010 del INAGA, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el presente proyecto.

La actividad inicial dispone de informe favorable de la CPOT de Huesca en comisión de fecha 17 de diciembre de 1993, expte. COT-93/421.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el RD 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

- En la aplicación de los purines como abono orgánico, se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Las balsas de desecación deberán disponer de las correspondientes autorizaciones para su uso.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Montanuy: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para cambio de orientación productiva de cerdos de cebo a reposición de hibridas con capacidad para 514 cabezas, a ubicar en la referencia catastral 222 172170000600147, instada por Jesús Erta Erta (Expediente 22030473201004349).

1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad de cambio de orientación productiva de cerdos de cebo a reposición de hibridas con capacidad para 514 cabezas, solicitada por Jesús Erta Erta, en el término municipal de Montanuy.

- Dispone de Licencia Municipal de Actividad por traspaso de establecimiento, concedida por resolución de Alcaldía de fecha 3 de mayo de 1993.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilizantes en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

- La valoración de los purines en la superficie agrícola deberá realizarse adecuando las dosis de aplicación a los tipos de cultivo presentes en las parcelas vinculadas. Asimismo se le recuerda que las tierras en retirada de producción y aquellas destinadas a pasto arbustivo y pastizales no podrán ser objeto de la aplicación de deyecciones.

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el RD 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

- En la aplicación de los purines como abono orgánico, se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Mequinenza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bar-cafetería, a ubicar en Pz/ del Ayuntamiento, 8 bajos, dcha. 50170 Mequinenza (Zaragoza), instada por Le Citron Bleu, S. L. (Expediente 2203047 3201005504).

1º.-«Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad de bar-cafetería, solicitada por Le Citron Bleu, S. L., en el término municipal de Mequinenza.

- Se produjo una alegación de una vecina colindante indicando que en el proyecto figura una puerta hacia afuera, perpendicular con un portal particular, cerrando el paso a ésta última. Pide se revise este punto del proyecto. Contesta el técnico municipal (03/05/2010) que estima la alegación y que la puerta deberá modificarse para que abra en sentido contrario; presentándose por parte del promotor un nuevo plano de distribución subsanando dicha deficiencia.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- La actividad deberá cumplir los objetivos de calidad acústica (para ruidos y vibraciones) establecidas en las ordenanzas municipales o en su defecto los establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas de acuerdo a lo establecido en el anexo II y el anexo III tabla B1 y tabla B2.

- A solicitar en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, autorización Sanitaria para la elaboración de comidas preparadas según Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, y al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas, clasificándose el establecimiento según nivel de riesgo, estructura y actividad.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Huesca: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para reforma y ampliación de hotel, a ubicar en Pz/ Lizana, 13 15 - 22002 Huesca, instada por Hotel Sancho Abarca, S. L. (Expediente 22030473201006695).

1º.-«Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad de reforma y ampliación de hotel, solicitada por Hotel Sancho Abarca, S. L., en el término municipal de Huesca.

- Se produjo una alegación por parte de Sergio Más Sánchez pidiendo saber si la estructura metálica que hay en el patio interior y llena de maquinaria, está contemplada en el proyecto. Dice que se ha modificado dos veces sin tener en cuenta la afección a su vivienda. Contesta el Ayuntamiento (02/07/2010) que el particular tiene razón y solicita al promotor que justifique el cumplimiento de la normativa. El promotor remite documentación y no aclara lo solicitado. Se requiere un nuevo anexo que sí subsana el punto motivo de la alegación.

- Establecimiento dividido en 7 sectores de incendio: Planta sótano, baja, 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y bajocubierta.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones de baja tensión, térmica y de protección contra incendios ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca.

- Deberá cumplir las prescripciones establecidas en el Decreto 19/1999, de 9 febrero del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

- La actividad deberá cumplir los objetivos de calidad acústica (para ruidos y vibraciones) establecidas en las ordenanzas municipales o en su defecto los establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas de acuerdo a lo establecido en el anexo II y el anexo III tabla B1 y tabla B2.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico- sanitarios para la prevención y control de la legionelósis y el Decreto 136/2005, de 5 de julio, del Gobierno de Aragón.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad de aguas de consumo humano.

- A solicitar en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, autorización Sanitaria para la elaboración de comidas preparadas según Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre y al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas, clasificándose el establecimiento según nivel de riesgo, estructura y actividad.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Monzón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para clínica dental, a ubicar en Av./ Lérida, 5 Entresuelo - 22400 Monzón (Huesca), instada por José Ignacio Albano Rivarés (Expediente 22030473201006698).

1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de residuos peligrosos, riesgo de enfermedades infecto contagiosas, vibraciones y ruido, la actividad de clínica dental, solicitada por José Ignacio Albano Rivarés, en el término municipal de Monzón.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- Deberá registrar la instalación de aparatos de Rayos X, según RD. 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, en el Registro que se lleva en el Servicio Provincial de Industria de Huesca.

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- La actividad deberá cumplir los objetivos de calidad acústica (para ruidos y vibraciones) establecidas en las ordenanzas municipales o en su defecto los establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas de acuerdo a lo establecido en el anexo II y el anexo III tabla B1 y tabla B2.

- Deberá disponer de autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

San Juan de Plan: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para legalización de una explotación de ganado bovino en régimen semi-intensivo con capacidad para 27 cabezas, a ubicar en la referencia catastral 222852850000100139, instada por José Gabás Aused (Expediente 22030473201007092).

1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad de legalización de una explotación de ganado bovino en régimen semiintensivo con capacidad para 27 cabezas, solicitada por José Gabás Aused, en el término municipal de San Juan de Plan.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el RD 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Sopeira: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para legalización y autorización de explotación extensiva de ganado equino con capacidad para 30 cabezas, a ubicar en la referencia catastral 223132930000100163, instada por Arturo Fondevila Ruche (Expediente 22030473201007093).

1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad de legalización y autorización de explotación extensiva de ganado equino con capacidad para 30 cabezas, solicitada por Arturo Fondevila Ruche, en el término municipal de Sopeira.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el RD 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Colungo: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de un molino de aceite con una producción de 200 Kg./h., a ubicar en la referencia catastral 221231230000100333, instada por Ayuntamiento de Colungo (Expediente 22030473201007232).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por producción de aguas residuales, vibraciones y ruido, la actividad de instalación de un molino de aceite con una producción de 200 Kg./h., solicitada por Ayuntamiento de Colungo, en el término municipal de Colungo.

- Establecimiento industrial tipo B, nivel de riesgo intrínseco bajo 2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales, así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

- Deberá disponer de Sistema Manual de Alarma, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales

- Los residuos resultantes de los procesos de producción y mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar según la Ley 10/1998, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- La actividad deberá cumplir los objetivos de calidad acústica (para ruidos y vibraciones) establecidos en las ordenanzas municipales o en su defecto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, de acuerdo a lo establecido en el anexo II; tabla A y el anexo III; tabla B1.

- Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997, de 14 de abril) en lo que se refiere a las condiciones ambientales mínimas de ventilación.

- En ningún caso podrá verter a la red de alcantarillado los alpechines, que deberán ser entregados a Gestor Autorizado.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Fueva (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación de ganado vacuno mixto (50 vacas y 50 terneros de cebo), a ubicar en la referencia catastral 223502190150100089, instada por Adrián Vach Sancho (Expediente 22030473201008809).

1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad de explotación de ganado vacuno mixto (50 vacas y 50 terneros de cebo), solicitada por Adrián Vach Sancho, en el término municipal de Fueva (La).

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el RD 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Huesca, 14 de septiembre de 2010.-La Secretaria de la Comisión, Ángela Sesma Garrido.