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DECRETO 72/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye de oficio los Cotos Deportivos de caza mayor "Nueveciercos", "Artaso y Sieso", "Isín y Asun", "Pardina de Fanlo", "Ainielle" y "Guarguera", todos ellos asentados sobre montes propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la provincia de Huesca.

Publicado el 06/06/1997 (Nº 64)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

DECRETO 72/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye de oficio los Cotos Deportivos de caza mayor "Nueveciercos", "Artaso y Sieso", "Isín y Asun", "Pardina de Fanlo", "Ainielle" y "Guarguera", todos ellos asentados sobre montes propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la provincia de Huesca.

El artículo 17 la Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza de Aragón, regula las distintas clases de cotos de caza que pueden constituirse en nuestra Comunidad Autónoma, entre los que se encuentran los denominados y que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 19.3, pueden ser declarados de oficio por el Departamento competente en la materia. Por su parte el artículo 18 del Decreto 108/1995, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrollan los Títulos I, II y VII de la Ley 12/1992, de 10 de diciembre de Caza, de la Comunidad Autónoma, establece el trámite administrativo a seguir para la creación de oficio de este tipo de cotos.

En su virtud, por este Departamento se han iniciado los trámites de constitución de oficio de los cotos deportivos de caza, como son el el de información pública y el de emisión de informe favorable del Consejo Regional de Caza en Aragón. Los terrenos sobre los que se asientan los cotos deportivos creados de oficio son montes de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo responsabilidad de la Administración garantizar el aprovechamiento ordenado de los recursos naturales presentes en los mismos, entre ellos los cinegéticos. Su situación actual como terrenos cinegéticos de aprovechamiento común vedados a la caza por Resolución administrativa debe resolverse en aras de la armonización del ejercicio de la caza con la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de las especies cinegéticas. Por el presente Decreto se dota a estos territorios de una figura de aprovechamiento cinegético, basada en los criterios inspiradores de la Ley de Caza de Aragón, sometiéndola por tanto a las estipulaciones que para las mismas contempla la normativa a que se ha hecho referencia. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 1997.

DISPONGO

Artículo 1.--Objeto Se crean los cotos deportivos de Caza Mayor de "Nueve- ciercos", "Artaso y Sieso", "Isin y Asun", "Pardina de Fanlo", "Ainielle" y "Guarguera" todos ellos sobre montes propiedad de la Diputación General de Aragón situados en la provincia de Huesca.

Las superficies y montes que los integran se especifican en el anexo nº 1 del presente Decreto. Los límites se indican en el anexo nº 2 del presente Decreto y en todo caso son coincidentes con los de los montes que engloban dichos cotos deportivos. Los números de matrícula que le corresponden se especifican en el anexo nº 3.

Artículo 2.-- Gestión de los cotos deportivos El Departamento de Agricultura y Medio Ambiente elaborará en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", el Pliego de Condiciones que regirá el concurso público para adjudicar la concesión del aprovechamiento cinegético de los citados cotos en régimen de consorcio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2, 18.3 y 18.4 del Decreto 108/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón. Al concurso podrán presentar ofertas tanto las Sociedades de Cazadores interesadas como la Federación Aragonesa de Caza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.--Se faculta al Consejero de Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento del presente Decreto. Segunda.--El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, a 22 de mayo de 1997.

El Presidente del Gobierno de Aragón, SANTIAGO LANZUELA MARINA

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, JOSE MANUEL LASA DOLHAGARAY

ANEXO II DELIMITACION DESCRIPTIVA DE LOS COTOS DEPORTIVOS DE CAZA NUEVECIERCOS

Límite norte. Desde el límite con la provincia de Zaragoza y siguiendo el límite de un enclave del término municipal de Las Peñas de Riglos en el de Bailo, por el Cerro de las Colladas y Punta Celva, se continúa por divisoria hasta el cerro de cota 1131 metros en la partida conocida por el nombre de La Mosquera. Desde aquí se desciende en dirección sur y por divisoria de aguas entre el barranco de Gabás (a oriente) y el río Asabón (a occidente) a cortar el límite del término municipal entre Las Peñas de Riglos y Bailo. Este límite se sigue en dirección este hasta cortar el cauce del barranco de Gabás.

Límite este. El cauce del barranco Gabás cierra por el este el coto hasta que corta nuevamente al límite de los términos municipales de Bailo y Las Peñas de Riglos.

Límite sur. Se sigue este límite en dirección oeste abandonándolo para descender al río Asabón, cruzándolo para alcanzar la divisoria entre la cuenca del barranco de Salafuentes y el río Asabón. Esta divisoria se sigue hasta cortar el límite de las provincias de Zaragoza y Huesca.

Límite oeste. Límite de las provincias de Zaragoza y Huesca.

OJO MAPA 1

ARTASO Y SIESO

Límite norte. Comienza en el cerro Larramán en el límite de términos municipales de Jaca y Caldearenas. Se sigue en dirección este hasta que se abandona para coger un cortafuegos que se abre por la divisoria de Tachonera y Sierra Alta. Este cortafuegos vuelve a cortar el anterior límite de términos que se sigue hasta el cerro de cota 987 m. situado al este del barranco de Campoares.

Límite este. Límite de los términos municipales de Sabiñánigo al este y Caldearenas al oeste.

Límite sur.

Se sigue el límite de los términos municipales de Sabiñánigo al este y Caldearenas al oeste hasta un cerro de cota 1035 m.

situado a NE-Ede Sieso de Jaca, en la partida conocida por el nombre de Santiguadero.Desde aquí se desciende en dirección sur a cortar el cauce del barranco de Areñas.

Límite oeste.

Desde el barranco se coge la divisoria que conduce al Cerro Chombarra y desde aquí, cruzando la cabecera del barranco de Camporey, se alcanza el cerro de Santa Cruz. Esta divisoria se sigue en dirección norte hasta el vértice de La Bososa. Desde aquí se desciende hacia el barranco de San Alejandro, subiendo por la divisoria entre éste y el río Moro hasta el cerro Larramán.

OJO MAPA 2

ISIN Y ASUN

Límite norte. Desde el vértice Lucas hasta el cerro de cota 1563 m. en el límite de los términos de Biescas y Sabiñánigo

Límite este. Desde el citado cerro se toma dirección sur hacia el Tozal de la Cercosa cuya divisoria se sigue hasta el punto donde el barranco de Asún desemboca en el río Aurín. Se continúa por el río hasta la altura del yacimiento de Gas Serrablo 3.

Límite sur. Desde el punto anterior se asciende en dirección O-SO por la ladera del vértice Bolás hasta alcanzar la divisoria.

Límite oeste. Se sigue esta divisoria hasta el vértice Bolás y desde aquí hasta el cerro de cota 1386 situado al norte del núcleo deshabitado de Asqués. Desde el citado cerro se desciende hasta el río Aurín, cruzándose y ascendiendo por la divisoria que conduce directamente al vértice Lucas.

OJO MAPA 3

PARDINA DE FANLO

Límite norte. Desde el Arroyo Centenero hasta el cerro de cota 1222, siguiendo el cortafuegos que marca el límite del monte de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Límite este. Se sigue por la divisoria en dirección sur y cortando dos arroyos de la cabecera del barranco de Fanlo, se alcanza la divisoria que por el sur cierra la cuenca de este barran- co.

Límite sur. Se abandona esta divisoria para tomar otra que hacia el oeste conduce a la Pardina de Arasilla, descendiendo desde aquí hacia el barranco de Fanlo. El barranco se continúa hasta el Canal de Jabarrella.

Límite oeste. Canal de Jabarrella

OJO MAPA 4

AINIELLE

Límite norte. Divisoria Los Forcones a Punta Chunda desde el cerro de cota 1509 m. hasta el límite de los términos municipales de Biescas y Broto.

Límite este. Límite de los términos de Biescas y Broto, hasta el cerro de cota 1737 m. situado en el paraje de la Estiva.

Límite sur. Divisoria que cierra por el sur el barranco de Olivan y que pasando por el Alto de San Quílez se aproxima a las laderas de Busa

Límite oeste. Se desciende por las laderas de Busa hasta cortar el límite de los términos de Sabiñánigo y Biescas. Desde aquí se dirige hacia el este, hasta la divisoria que limita el barranco de Artiquiallas por el oeste. Se desciende por la citada divisoria, virando nuevamente hacia el N-NO a cortar el barranco de Oliván aguas abajo de Berbusa. Desde aquí se sube por un barranco directamente al cerro de cota 1509 m.

OJO MAPA 5

GUARGUERA

Límite norte. Divisoria de la Sierra de Portiello hasta el vértice homónimo.

Desde aquí se desciende por la divisoria entre el barranco de la Canaleta y Cerásola hasta el río Guarga. Desde aquí se sube por el barranco del Molinillo que se abandona en dirección al Pueyo para, cortando el barranco de Fuenmayor, descender nuevamente al río Guarga. Río Guarga hacia el barranco de Fenillosa por donde se introduce abandonándolo por divisoria hasta lo alto de la sierra de Picardiello. Se dirige posteriormente hacia el este hasta el cerro de cota 1461, descendiendo por la divisoria occidental del barranco de Guillué hasta el río Guarga. Sube a los altos de Guillué y desciende al río Guarga que lo corta en las proximidades de la desembocadura del barranco de Gabardón.

Límite este. Desde aquí en dirección SE se alcanza la divisoria de la Sierra de Aineto.Desde aquí se desciende por barranco hasta las proximidades del río Alcanadre.

Límite sur. Antes de llegar al río Alcanadre se asciende por divisoria hasta el cerro que domina Binueste por el norte. Se desciende al barranco de Binueste, cruzándolo para subir al alto de Ereta de Viaña. Desde aquí por divisoria (a su vez límite del preparque de la Sierra y Cañones de Guara) continúa hasta las proximidades del barranco situado al oeste de Abellada. Desde aquí el límite engloba las partidas conocidas por Bail, El Raso que forman la cabecera del río Guatizalema. El límite vuelve a conectar con la divisoria de la Sierra de Aineto al noreste del vértice Picardiello, englobándolo. Esta divisoria se sigue hasta el vértice suroeste de la Pardina de Sierrahún.

Límite oeste. Desde aquí se desciende en dirección norte hasta el río Guarga, que se alcanza a la altura de la desembocadura del barranco de la Canaleta.

OJO MAPAS 6 Y 7

ANEXO III

Número elenco Nombre

HU-10.370-D Nueveciercos HU-10.371-D Artaso y Sieso HU-10.372-D Isín y Asun HU-10.373-D Pardina de Fanlo HU-10.374-D Ainielle HU-10.375-D Guarguera