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DECRETO 71/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el funcionamiento de las Oficinas Comarcales Agroambientales.

Publicado el 06/06/1997 (Nº 64)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

DECRETO 71/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el funcionamiento de las Oficinas Comarcales Agroambientales.

Dentro del proceso de renovación y modernización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se aprobó el Decreto 81/1996, de 30 de abril, por el que se reestructura la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma, el cual prevé la posibilidad de crear oficinas delegadas de carácter interdepartamental en aquellas localidades aragonesas cuyas circunstancias así lo aconsejen, como centros de actividad administrativa de la Diputación General de Aragón en ese territorio y futuros receptores de las demandas creadas por los programas de comarcalización del Gobierno de Aragón.

Mediante el Decreto 131/1996, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 256/1995, de 26 de septiembre, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, se crearon las Oficinas Comarcales Agroambientales, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, para la gestión desconcentrada de los servicios que corresponden al mismo en las que se integrarán los efectivos adscritos al Departamento en los ámbitos locales y comarcales.

Esta nueva delimitación comarcal hace preciso una distribución de los recursos humanos en las Oficinas Comarcales Agroambientales que en todo caso mantenga los criterios de mejora de los servicios de la Administración Pública.

La creación de una nueva estructura dentro del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, en la que se aglutinen todos los efectivos ubicados en las Oficinas Comarcales Agroambientales procedentes de las Agencias de Extensión Agraria, de las Zonas Veterinarias, de las extintas Cámaras Agrarias Locales, de la Guardería Forestal, y por último, del (ahora FEGA), hace necesario crear y regular el funcionamiento de Oficinas Comarcales Agroambientales, así como las figuras de los Coordinadores de las mismas y los Coordinadores Medioambientales, cuyas funciones serán las de proponer y coordinar las actividades de los funcionarios adscritos a las mismas y la utilización de los medios materiales existentes a su disposición, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

Habiéndose negociado y acordado los aspectos relativos a recursos humanos con los representantes del personal en la Comunidad Autónoma e informado favorablemente en la Comisión de Puestos de Trabajo.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros Presidencia y Relaciones Institucionales; Economía Hacienda y Fomento, y de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 27 de mayo de 1997,

DISPONGO

Artículo 1º. Objeto.

El objeto del presente Decreto es coordinar el funcionamiento de los servicios periféricos de ámbito inferior al provincial incluidos en las Oficinas Comarcales Agroambientales, que se integrarán en las Oficinas Delegadas de carácter interdepartamental que se creen por el Gobierno de Aragón.

Artículo 2º. Ambito territorial.

El ámbito territorial de actuación de los servicios del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de ámbito inferior a la provincia será, con carácter general, el de las Oficinas Comarcales Agroambientales. No obstante, dado el carácter especial de las actuaciones en materia de medioambiente y la continuidad del medio físico sobre el que se desarrollan dichas actividades, el ámbito de coordinación y actuación en materia medioambiental podrá ser de orden diferente al de la Oficina Comarcal Agroambiental, contemplando, con carácter general, más de una Oficina Comarcal Agroambiental, siempre supeditadas a la coordinación funcional de éstas. Dichos ámbitos se determinarán por Orden conjunta de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Agricultura y Medio Ambiente y deberán adaptarse a las limitaciones establecidas en la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón.

Artículo 3º. Funciones y competencias Las Oficinas Comarcales Agroambientales son los centros de actividad administrativa de la Diputación General de Aragón en las que se desarrollan las funciones y competencias que tiene asignadas el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente y actúan como centros de actividad administrativa y receptores de las demandas creadas por los programas de comarcalización del Gobierno de Aragón en materia de Agricultura y Medio Ambiente.

Artículo 4º. Puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo resultantes de esta reestructuración serán los que se determinen en la relación de puestos de trabajo del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente.

Artículo 5º. Ubicación.

Los servicios periféricos de ámbito inferior a la provincia del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente se ubicarán con carácter general en las dependencias de las Oficinas Comarcales Agroambientales a las que están adscritos los municipios en los que se encuentren dichos efectivos.

No obstante lo dispuesto en el punto anterior, aquellos efectivos de la Guardería Forestal que tuviesen asignado destino definitivo en términos municipales distintos a aquéllos en los que se encuentran las Oficinas Comarcales Agroambientales mantendrán dicho destino mientras no se modifiquen las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 6º. Coordinadores.

2. Coordinador de la Oficina Comarcal Agroambiental.

1.1. En cada Oficina Comarcal Agroambiental se atribuirán funciones de coordinación a un funcionario de entre los que se hallen adscritos a la misma, para lo cual deberá valorarse la propuesta que efectúe el personal perteneciente a la Oficina Comarcal Agroambiental y el proyecto de funcionamiento y de actividades a desarrollar en ella que presente el candidato.

La atribución de funciones tendrá una duración de tres años.

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, para efectuar la designación, elegirá de entre los solicitantes a aquél que estime reúne mayores aptitudes en base al currículum en el que se hará constar la experiencia profesional, la formación y cuantos méritos se consideren oportunos relacionados con el objeto de las funciones a desempeñar. La valoración se efectuará hasta un máximo de dos puntos por el currículum y de uno por el proyecto y al que se sumará hasta otro punto para el que venga avalado por el mayor número de empleados.

1.2. La atribución de funciones requerirá el anuncio público en los tablones de la Oficina y la máxima difusión pública entre el personal adscrito en los puntos geográficos de prestación de servicios, con la fijación de un plazo de 15 días naturales para que puedan efectuarse las propuestas y solicitudes previstas en el apartado anterior.

1.3. Por el mismo sistema se designará un Coordinador Suplente para los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Solo le serán de aplicación los efectos económicos a éste cuando su suplencia esté motivada por vacante o enfermedad de duración superior a dos meses.

1.4. Si finalizado el plazo previsto en el apartado 2 no se formulasen propuestas y solicitudes suficientes, o ninguna de las formuladas reuniese las características necesarias de capacidad profesional y de aptitud para coordinar equipos humanos, el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, efectuará la atribución de funciones motivadamente a quien estime oportuno de entre el personal adscrito a la Oficina Comarcal Agroambiental.

Igualmente, de forma motivada, dicho órgano podrá revocar por las causas previstas en el párrafo anterior, la atribución efectuada.

1.5. Las designaciones previstas en este artículo serán comunicadas a la Comisión de Puestos de Trabajo.

1.6. Las funciones y actividades de coordinación no supondrán, con carácter general, el desempeño de puesto distinto al que se ocupaba en el momento del nombramiento, sin perjuicio de que pueda valorarse a efectos de méritos en la provisión de puestos de trabajo la realización de tales tareas, requiriéndose la conveniente anotación en el Registro de Personal para que surta efectos económicos. Estos sólo se producirán en la cuantía que determine el Gobierno de Aragón que en ningún caso podrá ser inferior al 25 % ni superior al 50 % del fijado con carácter general mínimo para el complemento específico B de los puestos de trabajo de nivel 22 de complemento de destino.

1.7. El Coordinador de la Oficina Comarcal Agroambiental dependerá funcionalmente del Director del Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente.

1.8. Serán funciones del Coordinador de la Oficina Comarcal Agroambiental las siguientes: --Las propias del puesto de trabajo que ocupe.

--La elaboración del programa de trabajo de la Oficina Comarcal Agroambiental en función de los objetivos planteados por el Departamento en coordinación con los Coordinadores Veterinario y Medioambiental.

--La coordinación administrativa y funcional de la Oficina.

--Ejercer las funciones de interlocución en materia de personal de la Oficina Comarcal Agroambiental ante el Director del Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente.

--Controlar el cumplimiento de horarios de todo el personal adscrito a la Oficina Comarcal Agroambiental.

-- La coordinación del uso de los medios materiales disponibles en la Oficina Comarcal Agroambiental así como la definición de necesidades futuras.

--La organización y distribución de los trabajos entre el personal de la Oficina Comarcal Agroambiental, para cumplir los objetivos establecidos por el Departamento, de acuerdo con los perfiles de cada uno de los trabajadores.

--El seguimiento y control del gasto corriente de la Oficina Comarcal Agroambiental.

--Proponer a su superior inmediato los desplazamientos extraordinarios, actividades de formación, y aquellas otras que considere de interés para el personal de la Oficina Comarcal Agroambiental --Coordinar con los Coordinadores Veterinario y Medioambiental las actuaciones del personal de apoyo administrativo así como la utilización de los medio materiales disponibles.

--Todas aquellas funciones que, en materia de su competencia, le puedan ser encomendadas o delegadas.

2. Coordinador Medioambiental.

2.1. En cada Zona Medioambiental se atribuirán funciones de coordinación a un funcionario de entre los que se hallen adscritos a la misma, para lo cual deberá valorarse la propuesta que efectúe el personal perteneciente a la Zona Medioambiental y el proyecto de funcionamiento y de actividades a desarrollar en ella que presente el candidato.

La atribución de funciones tendrá una duración de tres años.

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, para efectuar la designación, elegirá de entre los solicitantes a aquél que estime reúne mayores aptitudes de acuerdo al currículum en el que se hará constar la experiencia profesional, la formación y cuantos méritos se consideren oportunos relacionados con el objeto de las funciones a desempeñar. La valoración se efectuará hasta un máximo de dos puntos por el currículum y de uno por el proyecto y al que se sumará hasta otro punto para el que venga avalado por el mayor número de empleados.

2.2. La atribución de funciones requerirá el anuncio público en los tablones de las Oficinas Comarcales Agroambientales incluidas en el ámbito de la Zona Medioambiental y la máxima difusión pública entre el personal adscrito en los puntos geográficos de prestación de servicios, con la fijación de un plazo de 15 días naturales para que puedan efectuarse las propuestas y solicitudes previstas en el apartado anterior.

2.3. Por el mismo sistema se designará un Coordinador Suplente para los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Sólo le serán de aplicación los efectos económicos a éste cuando su suplencia esté motivada por vacante o enfermedad de duración superior a dos meses.

2.4. Si finalizado el plazo previsto en el apartado 2 no se formulasen propuestas y solicitudes suficientes, o ninguna de las formuladas reuniese las características necesarias de capacidad profesional y de aptitud para coordinar equipos humanos, el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, efectuará la atribución de funciones motivadamente a quien estime oportuno de entre el personal adscrito a la Zona Medioambiental.

Igualmente, de forma motivada, dicho órgano podrá revocar por las causas previstas en el párrafo anterior, la atribución efectuada.

2.5. Las designaciones previstas en este artículo serán comunicadas a la Comisión de Puestos de Trabajo.

2.6. Las funciones y actividades de coordinación no supondrán, con carácter general, el desempeño de puesto distinto al que se ocupaba en el momento del nombramiento, sin perjuicio de que pueda valorarse a efectos de méritos en la provisión de puestos de trabajo la realización de tales tareas, requiriéndose la conveniente anotación en el Registro de Personal para que surta efectos económicos. Estos sólo se producirán en la cuantía que determine el Gobierno de Aragón que en ningún caso podrá ser inferior al 25 % ni superior al 50 % del fijado con carácter general mínimo para el complemento específico B de los puestos de trabajo de nivel 22 de complemento de destino.

2.7. El Coordinador de la Zona Medioambiental dependerá funcionalmente del Coordinador de la Oficina Comarcal Agroambiental en la que está destinado. No obstante, deberá coordinar las actividades del colectivo que tiene encomendado con todos los Coordinadores de las Oficina Comarcal Agroambiental de su ámbito de actuación.

2.8. Serán funciones del Coordinador Medioambiental las siguientes: --La coordinación, dirección, inspección y control de los servicios que han de realizar los Agentes de Protección de la Naturaleza así como el personal laboral de la zona relativos a la gestión de montes; la gestión integral de la caza y la pesca, incluidas las piscifactorías; la vida silvestre; la educación medioambiental; los espacios naturales; las campañas de incendios; la sanidad forestal, la defensa de la propiedad, la conservación de suelos.

--La elaboración de la propuesta de desarrollo de actividades en el ámbito de su competencia, así como la elaboración de informes relativos a la actividad de los Agentes de Protección de la Naturaleza, informe anual de actividades, propuestas de trabajos a desarrollar, así como todas aquellas actividades que se le encomienden por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, en temas especialmente relacionados con la defensa de la calidad del medio.

Artículo 6º.--Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será la fijada, con carácter general, por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para el personal que presta sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la exigida por razones de necesidad y urgencia en aquellas situaciones que demanden una actuación administrativa inmediata o por las necesidades del servicio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales; de Economía Hacienda y Fomento y de Agricultura y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de mayo de 1997.

El Presidente del Gobierno de Aragón, SANTIAGO LANZUELA MARINA

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, MANUEL GIMENEZ ABAD

El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, JOSE MARIA RODRIGUEZ JORDA

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, JOSE MANUEL LASA DOLHAGARAY