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DECRETO 70/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se instituye el Premio "Gobierno de Aragón" a la restauracion y rehabilitación de edificios.

Publicado el 06/06/1997 (Nº 64)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Texto completo:

DECRETO 70/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se instituye el Premio "Gobierno de Aragón" a la restauracion y rehabilitación de edificios.

El Gobierno de Aragón está interesado en recuperar el Patrimonio Arquitectónico de nuestra Comunidad.

La rehabilitación y recuperación de espacios y edificios tradicionales exige un esfuerzo de compatibilizar y adecuar la aplicación de las modernas técnicas constructivas con el respeto a la construcción tradicional.

Por otro lado estas actividades de reconstrucción ayudan a la recuperación de la identidad cultural de nuestra Comunidad y promueven el desarrollo turístico de las comarcas más deprimidas.

Por ello, se instaura este Premio encaminado al fomento de las actividades recuperadoras de valores arquitectónicos, urbanos, etnológicos, histórico y culturales.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes y de Educación y Cultura, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete.

DISPONGO

Artículo 1º.--Institución Se instituye el Premio "Gobierno de Aragón", destinado a reconocer públicamente el esfuerzo realizado en el campo de la restauración y rehabilitación de monumentos y edificios a través de la iniciativa pública y privada, para que sirva, asimismo, de fomento de la práctica de dichas actividades recuperadoras.

Artículo 2º.--Modalidades El Premio "Gobierno de Aragón" se concederá a aquellas actividades recuperadoras realizadas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón que por sus valores arquitectónicos, urbanos, etnológicos, históricos u otros de carácter cultural, destaquen en la recuperación de las señas de identidad de nuestra Comunidad Autónoma. El Premio comprenderá las siguientes modalidades: a) Premio a la mejor restauración de monumentos b) Premio a la mejor rehabilitación de edificios singulares del Patrimonio Arquitectónico.

c) Premio a la mejor rehabilitación de áreas de rehabilitación o conjuntos históricos.

Asimismo, si el Jurado lo estima conveniente, concederá menciones a aquellos trabajos merecedores de tal distinción.

Artículo 3º.--Periodicidad y convocatoria 1.--El Premio "Gobierno de Aragón" tendrá periodicidad bianual.

Las actividades objeto del Premio deberán haber concluido, total o parcialmente, durante el año natural correspondiente al de la convocatoria y el inmediatamente anterior.

2.--Mediante Orden conjunta de los Departamentos de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes y Educación y Cultura se realizarán las convocatorias de cada edición y la aprobación de las correspondientes Bases del Premio.

Artículo 4º.--Candidaturas Podrán acceder al Premio, en sus diversas modalidades, todas las obras de restauración y rehabilitación presentadas a propuesta del autor, promotor, usuario o propietario, ya sea a título personal o institucional.

Las presentación de propuestas lleva consigo la aceptación, por parte de quienes la formulen, de los términos de la correspondiente convocatoria.

Artículo 5º.--Jurado 1.--El Jurado para las tres modalidades estará presidido por el Presidente del Gobierno de Aragón, y formarán parte del mismo como vocales el Consejero de Ordenación del Territorial, Obras Públicas y Transportes, el Consejero de Educación y Cultura, el Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón y dos personas de reconocido prestigio del medio profesional, del mundo de la Cultura o de la Universidad, que, a propuesta de los Consejeros de Ordenación Territorial, Obras públicas y Transportes y de Educación y Cultura, serán designados por el Gobierno de Aragón. Tanto el Presidente como los vocales podrán delegar su presencia en las sesiones del Jurado. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un arquitecto al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2.--El Jurado apreciará libremente los méritos de las obras propuestas y, por mayoría de votos de sus miembros, elevará propuesta de otorgamiento o de que sea declarado desierto el Premio correspondiente, al Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón.

Artículo 6º.--Otorgamiento El otorgamiento del Premio "Gobierno de Aragón" se efectuará por Acuerdo del Gobierno de Aragón.

Artículo 7º.--Características El Premio "Gobierno de Aragón" tiene carácter honorífico y consistirá en un diploma acreditativo, certificado oficial y entrega de una placa que recoge tal distinción, que podrá ser colocada en lugar visible, del interior o exterior del monumento o edificio.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

En su primera edición de 1997, podrán acceder al Premio todas las obras de restauración y rehabilitación que hayan concluido, total o parcialmente, durante los años naturales de 1995, 1996 y 1997.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.--Se faculta a los Consejeros de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes y de Educación y Cultura para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Segunda.--Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, a veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete.

El Presidente del Gobierno de Aragón, SANTIAGO LANZUELA MARINA

El Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, JOSE VICENTE LACASA AZLOR

El Consejero de Educación y Cultura, VICENTE BIELZA DE ORY