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ANUNCIO de la División Provincial de Industria y Energía de Zaragoza, relativo a autorización administrativa de instalación eólica referencia expediente A.T. 177/96.

Publicado el 06/06/1997 (Nº 64)
Sección: BOA V. Anuncios - b) Otros Anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FOMENTO

Texto completo:

ANUNCIO de la División Provincial de Industria y Energía de Zaragoza, relativo a autorización administrativa de instalación eólica referencia expediente A.T. 177/96.

Vista la solicitud de Promotora de Energías Alternativas, S. A. (PRENEAL), que tuvo entrada con fecha 30 de Mayo de 1996, relativa a la autorización administrativa de la instalación Parque Eólico en Acampo de Armijo, así como el expediente administrativo incoado al efecto y la documentación y alegaciones en él contenidas. Cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 279/1995, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Vistos los informes: del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 23 de enero de 1997; del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de fecha 3 de marzo de 1997; del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de fecha 3 de diciembre de 1996; de la División Provincial de Industria y Energía de Zaragoza de fechas 13 de marzo de 1997 y 21 de abril de 1997. Resultando que la zona afectada por la instalación ha sido incluida en las solicitudes de los planes eólicos estratégicos de Grupo Auxiliar Metalúrgico, S. A. (GAMESA) y Parque Eólico Aragón, AIE. Resultando que PRENEAL, mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 1996, acepta la alegación presentada por la Comunidad de Bienes Montes de Torrero. Rrseultando que Promotora de Energías Alternativas, S. A., dispone de permisos de los propietarios de todos los terrenos en los que se ha de ubicar el parque eólico proyectado, tal como se acredita mediante escrito del Presidente de la S.A.T. Nª 3041 Acampo de Armijo, de 21 de mayo de 1996. Resultando que PRENEAL, mediante escrito de fecha 8 de abril de 1997, modifica la ubicación y número de aerogeneradores del parque eólico, reduciendo sustancialmente su potencia y afecciones iniciales. Considerando el impacto socioeconómico en la Comunidad Autónoma y la adaptación a la planificación energética. Considerando la importancia que en este caso concreto tiene la disponibilidad sobre los terrenos afectados. Vistos los Reales Decretos 2596/1982 de 24 de julio, 539/1984 de 8 de febrero y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de industria, energía y minas, el Decreto 279/1995, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación concordante. Esta Dirección General ha resuelto : Autorizar, en las condiciones y con las limitaciones que se citan, la instalación cuyo proyecto de ejecución está suscrito por D. Antonio Piazuelo Plou y Jose Luis Cubero Somed y visado por Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón en fecha 20/08/96, y que tiene las características siguientes : Titular: Promotora de Energías Alternativas, S.A.(PRENEAL) Domicilio del titular: Cesar Augusto 30, 1º C de Zaragoza Ubicación de la instalación: paraje de Acampo de Armijo.

Torrecilla de Valmadrid (Zaragoza)

Instalación: --Parque Eólico de 18 MW: compuesto por 30 aerogeneradores marca NORDTANK, tipo NTK 600/43, de 600 kW de potencia unitaria. Cada turbina eólica está formada por un rotor de 43 metros de diámetro, con tres palas de paso fijo de 17 metros de longitud, con sistema activo de orientación y regulación de potencia basado en el efecto aerodinámico Stall; un multiplicador de velocidad relación 1:50; y un generador asíncrono de 4 polos, 600 kW y 690 V de tensión de salida. Cada máquina va instalada sobre torre metálica troncocónica de 43 metros de altura.

--Centros de transformación; se instalarán 30 centros de transformación, uno por aerogenerador, en casetas prefabricadas de hormigón, ubicadas al pie de cada torre, de 690/20.000 V de 800 kVA cada uno.

--Red de media tensión a 20 kV: de unión de los centros de transformación con la subestación transformadora en zanjas.

--Subestación transformadora (SET): de 20/132 KV, dispuesta en instalación interior el nivel de tensión de 20 kV y en intemperie el nivel de 132 kV, y formada por siete posiciones de línea, una posición de transformador, una celda de medida, y una celda de protección de transformador en 20 kV, un transformador de potencia de 24 MVA de 20/132 kV, y una posición de línea de 132 kV.

--Línea de interconexión de la SET con la red de servicio público: aérea, trifásica a 132 kV, de 8.888 metros de longitud, formada por conductores LA-180 sobre apoyos metálicos.

La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo establecido en el Decreto 279/1995 y con las condiciones especiales y limitaciones siguientes: 1º.--A los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, Promotora de Energías Alternativas, S. A. (PRENEAL) deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la presente Resolución, una fianza por el importe de 75.358.816 pesetas, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 279/1995.

2º.--Habiéndose reducido el número de aerogeneradores a instalar de 40 a 30, así como modificado la ubicación de los mismos, deberá presentarse, en el plazo máximo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución, reformado al proyecto del parque eólico, con la reducción y modificaciones indicadas y los cálculos resultantes de las mismas.

3º.--El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la División Provincial de Industria y Energía de Zaragoza a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del Acta de Puesta en Marcha, remitiendo el Certificado de Dirección de Obra firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda.

4º.--El plazo de Puesta en Marcha será de seis meses a sumar a los meses propuestos por el solicitante, contados a partir de la presente Resolución.

5º.--Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, el presente condicionado, y las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

6º.--Por la División Provincial de Industria y Energía de Zaragoza se comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los Reglamentos que rigen los servicios de electricidad, para lo cual el titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos, estando durante el período de construcción y asimismo, en el de explotación, bajo vigilancia e inspección de la División Provincial de Industria y Energía de Zaragoza en su totalidad.

7º.--Para asegurar el correcto funcionamiento de la instalación, el beneficiario de la autorización deberá acreditar ante la División Provincial de Industria y Energía de Zaragoza el cumplimiento del artículo 17 del Decreto 279/1995. Para ello dispondrá de un mes desde la emisión del Acta de Puesta en Marcha,.

8º.--De conformidad con el artículo 18 del Decreto 279/1995, la presente autorización lleva implícita la obligación de restitución de terrenos, una vez finalizada la actividad de producción de energía eléctrica.

9º.--Se efectuarán las inspecciones periódicas de acuerdo con el artículo 19 del Decreto 279/1995. 10º.--La ubicación de los aerogeneradores se realizará buscando emplazamientos puntuales que minimicen los deterioros del manto vegetal natural.

11º.--Deberá obtenerse de los Organismos Oficiales competentes la declaración de compatibilidad de uso del suelo para aprovechamiento eólico con la de protección forestal.

12º.--Se presentará por separado el proyecto de ejecución de la línea eléctrica, redactado según dispone el capítulo segundo del Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión, aprobado por Decreto 3115/68, de 28 de noviembre y teniendo en cuenta el siguiente condicionado especial: a) No se instalarán aisladores rígidos, se construirán con cadenas de aisladores en suspensión o amarre.

b) No existirán puntos en tensión por encima de la cabecera de los apoyos.

c) Se mantendrán las siguientes distancias mínimas de seguridad: entre conductores: 1,50 m; entre el conductor, aislado con cadena de suspensión, y el apoyo: 0,40 m; entre el conductor, aislado con cadena de amarre, y el apoyo: 0,75 m; entre el punto de tensión más próximo y un apoyo especial, anclaje, ángulo, fin de línea; 1,00 m.

d) Se instalarán elementos salvapájaros en los cables.

13º.--Se mantendrán, en lo posible, los usos de los terrenos en las partes no ocupadas por las instalaciones. En este sentido, se reducirá el número de caminos a los imprescindibles y, en terrenos de aprovechamiento agrícola, se enterrarán las líneas subterráneas de manera que no queden accesibles a los arados de los tractores (110 centímetros mínimo).

14º.--Ante el importante número de parques eólicos previsto en la zona, en el establecimiento y utilización de instalaciones eléctricas de evacuación de energía se buscará la opción que implique la construcción de un número mínimo de instalaciones.

La opción u opciones posibles deberán ser presentadas ante la Dirección General de Industria y Comercio, en contraste con la solución óptima (la de construcción de número mínimo de instalaciones), indicando los problemas de cualquier tipo que puedan dificultar la adopción de esta última. La solución que finalmente se asuma deberá contar con la aceptación de la Dirección General de Industria y Comercio. En caso de desacuerdo entre distintos titulares de parques eólicos implicados podría procederse a la declaración de utilidad pública en concreto de las instalaciones objeto de discrepancia, al objeto de evitar la construcción de infraestructuras redundantes.

15º.--Para facilitar el mejor cumplimiento de la condición 14º, podrán incluirse modificaciones en el trazado y características de las instalaciones eléctricas de evacuación que no alteren substancialmente a las proyectadas, precisando solamente el trámite de aprobación del proyecto de ejecución de lo modificado, siempre que exista acuerdo previo con los posibles afectados por el nuevo trazado. 16º.--La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

17º.--En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. Esta autorización que tiene el alcance previsto en la legislación eléctrica, no releva la necesidad de obtener cualquier otra prevista en la legislación vigente. La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Contra esta resolución, de conformidad con el articulo 54 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el artículo 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de septiembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr.

Consejero de Economía, Hacienda y Fomento de la Diputación General de Aragón en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de la presente resolución.

Zaragoza, 22 de abril de 1997.--El Director General de Industria y Comercio, Luis García Pastor.