Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 11 de abril de 1997, del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, por la que se convoca una beca de formación en prácticas en el Instituto Aragonés de Estadística.

Publicado el 06/06/1997 (Nº 64)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FOMENTO

Texto completo:

ORDEN de 11 de abril de 1997, del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, por la que se convoca una beca de formación en prácticas en el Instituto Aragonés de Estadística.

El Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, convoca 1 beca para la formación de posgraduados universitarios en el Instituto Aragonés de Estadística.

La beca convocada requerirá la siguiente titulación: --Licenciado en Ingeniería Informática

BASES:

1.--La beca convocada podrá solicitarse dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2.--Requisitos: 2.1 Para optar a esta beca los solicitantes deberán tener el título universitario de Licenciado en Ingeniería Informática 2.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Diputación General de Aragón (edificio Pignatelli, paseo María Agustín, 36, 50004 Zaragoza), o en las Delegaciones Territoriales de la Diputación General de Aragón en Huesca (plaza Cervantes 1, 1º) y en Teruel (General Pizarro, 1) o por cualquier otro procedimiento de los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.3 Las solicitudes estarán formadas por la siguiente documentación:

A) Instancia de solicitud, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Fomento.

B) Certificación del expediente académico con las calificaciones de todas las materias de cada curso.

C) "Currículum Vitae" del aspirante, con indicación de estudios complementarios, publicaciones, cursillos, becas obtenidas, trabajos de investigación realizados y cualquier otra actividad o mérito que el solicitante considere oportuno alegar.

D) Aceptación expresa de las bases y el baremo incluidos en la presente convocatoria.

Los méritos alegados deberán ser acreditados con la documentación pertinente.

3. Selección.

3.1. La selección de becarios se efectuará por una Comisión formada por los siguientes miembros del Instituto Aragonés de Estadística: Presidente: Director del Instituto Aragonés de Estadística Vocales: Jefe del Servicio de Estadísticas Económicas, Jefe del Servicio de Estadísticas Sociodemográficas y Técnico Programador Social Estadístico Secretario: Jefe de la Sección de Gestión de la Información.

3.2 La Comisión valorará las propuestas de los solicitantes de conformidad con el siguiente baremo: --Expediente académico, hasta 3 puntos.

--Otros méritos: hasta 5 puntos.

--Experiencia en actividades relacionadas con Organos Estadísticos Públicos: hasta 2 puntos.

La última fase de la selección se efectuará mediante una entrevista personal a los cinco primeros candidatos, resultantes de la fase de concurso de méritos.

3.3 La concesión de las becas se realizará por Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, siendo incompatibles con cualquier tipo de actividad retribuida, pública o privada.

3.4 En caso de renuncia o incumplimiento de las condiciones previstas en las presentes bases, la beca será ofrecida al primer candidato que figure en la lista de reserva y así sucesivamente.

4.--Dotación y devengo.

4.1 La beca estará dotada con 560.000 pesetas distribuidas en siete mensualidades que se harán efectivas por meses vencidos.

4.2 Por el Departamento de Economía, Hacienda y Fomento se procederá a contratar una póliza de seguros de accidentes en favor del becario seleccionado y en tanto esté en el ejercicio de sus funciones.

4.3 Así mismo, en caso de ser necesario, que el becario efectúe desplazamientos a consecuencia de los trabajos que se le asignen, tendrá derecho a percibir los gastos producidos, previa justificación documental.

5.--Período de disfrute.

La beca tendrá una duración de 7 meses, comenzando el 1 de junio de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1997, pudiendo ser prorrogada por dos años consecutivos.

6.--Obligación del becario.

6.1 El becario desarrollará su trabajo, con carácter general, en una jornada de 25 horas semanales, en horario de 9h. a 14h. de lunes a viernes en las dependencias asignadas al Instituto Aragonés de Estadística.

6.2 La condición de becario no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral o administrativa con la Diputación General de Aragón, ni a su inclusión en la Seguridad Social.

6.3 Anualmente cada becario elaborará una memoria con el alcance de los trabajos realizados.

7.--Certificado en prácticas.

El Instituto Aragonés de Estadística, a la vista de la memoria de actividades presentada por el becario, expedirá el correspondiente certificado de los trabajos realizados.

8.--Incidencias.

8.1 Por el Departamento de Economía, Hacienda y Fomento se resolverán cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de las presentes bases.

8.2 La beca podrá ser rescindida por incumplimiento de las obligaciones inherentes al becario.

Zaragoza a 11 de abril de 1997.

El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, RAFAEL ZAPATERO GONZALEZ