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ORDEN de 14 de mayo de 1997, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del Convenio celebrado con el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud y la Diputación General de Aragón con fecha 20 de noviembre de 1996 para la adaptación y optimización del Hospital Royo Villanova de Zaragoza.

Publicado el 06/06/1997 (Nº 64)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

ORDEN de 14 de mayo de 1997, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del Convenio celebrado con el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud y la Diputación General de Aragón con fecha 20 de noviembre de 1996 para la adaptación y optimización del Hospital Royo Villanova de Zaragoza.

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número h7C00N1390 el Convenio suscrito, con fecha 20 de noviembre, por el Presidente de la Diputación General de Aragón, con el Instituto Nacional de la Salud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto: Ordenar la publicación del citado Convenio en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de mayo de 1997.

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, MANUEL GIMENEZ ABAD

PROTOCOLO DE COLABORACION ENTRE EL INSALUD Y LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PARA LA ADAPTACION Y OPTIMIZACION DEL HOSPITAL ROYO VILLANOVA DE ZARAGOZA.

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 1996

Reunidos: De una parte, el Excmo. Sr. D. Fernando Labena Gallizo, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo del Gobierno de Aragón y, de otra, el Ilmo. Sr. D. Alberto Núñez Feijoo, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud

Manifiestan: Que el Sistema Nacional de Salud, configurado para dar respuesta al artículo 43 de la Constitución y al Título VIII de la misma, se concibe como el conjunto de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, recogiéndose el principio de integración de los mismos en el artículo 50 de la citada Ley, siendo básica la generalización de este modelo, utilizando para su implantación las facultades que le concede el artículo 149.1.16 de la Constitución.

Que no obstante, y en tanto finalice el proceso transferencial, asumiendo cada una de las Comunidades Autónomas las competencias en materia de asistencia sanitaria de la seguridad social, de acuerdo con sus propios Estatutos, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley General de Sanidad establece que el Instituto Nacional de la Salud continuará subsistiendo y ejerciendo las funciones que tiene atribuidas.

Que al no haberse asumido todavía las competencias en materia de asistencia sanitaria por la Diputación General de Aragón, en este momento siguen subsistiendo dos redes, siendo necesaria la total coordinación y colaboración de las mismas para lograr el objetivo común de prestar unos servicios sanitarios de calidad a los ciudadanos de esta Comunidad.

Que el artículo 73 de la Ley General de Sanidad establece que la coordinación general se ejercerá por el Estado, fijando medios y sistemas de relación para facilitar la información recíproca, la homogeneidad técnica en determinados aspectos y la acción conjunta de las Administraciones Públicas sanitarias, de tal modo que se logre la integración de actos parciales, proyectando acciones sobre los diferentes sectores o problemas de interés para la salud.

Que integrado en el Servicio Aragonés de Salud se encuentra el Hospital Royo Villanova de Zaragoza, que requiere una adaptación estructural y funcional para un aprovechamiento eficaz como Hospital General complementario de los Hospitales de la Seguridad Social de aquella provincia.

A tal fin se hace necesaria la colaboración de ambas Administraciones que debe enmarcarse en los principios y declaraciones que se contienen en el presente.

PROTOCOLO

Primero.--El Insalud y el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo coinciden en la necesidad de profundizar en la coordinación de todas las actividades sanitarias en los términos previstos en el Acuerdo de 13 de mayo de 1987, suscrito entre ambas Administraciones, por el que se creaba la Comisión de Coordinación de Asistencia Sanitaria, una de cuyas funciones es formular propuestas de medidas para la adecuada coordinación de las instituciones sanitarias de la seguridad social gestionadas por el Insalud con los Centros sanitarios dependientes de la Comunidad Autónoma. Para ello se considera necesario impulsar el funcionamiento de dicha Comisión de Coordinación de Asistencia Sanitaria mediante el mantenimiento periódico de reuniones que facilite el conocimiento de las actuaciones de ambas Administraciones, la coordinación de las mismas y el óptimo aprovechamiento de los recursos sanitarios de la región.

Segundo.--Para que pueda configurarse el Hospital Royo Villanova como Hospital General, se hace necesario proseguir las obras de remodelación y adaptación, proponiéndose ambas Administraciones realizar las siguientes actuaciones: 1.--La Diputación General de Aragón llevará a cabo las obras de remodelación del Hospital Royo Villanova, Fase III, cuyo presupuesto estimado asciende a la cantidad de 1.800 millones de pesetas, estando pendiente en la actualidad de un reformado.

2.--El Insalud, promoverá las acciones oportunas que posibiliten la aportación a la Diputación General de Aragón de hasta un máximo de 900 millones de pesetas, sin que en ningún caso pueda suponer una contribución superior al 50 % del coste total de ejecución de las obras, que será distribuida en 3 ejercicios presupuestarios, según el siguiente referente:

--Ejercicio 1997: 200 millones de pesetas.

--Ejercicio 1998: 350 millones de pesetas.

--Ejercicio 1999: 350 millones de pesetas.

3.--La aportación del Insalud estará condicionada a la aprobación de las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Tercero.--Por la Diputación General de Aragón se procederá a completar el equipamiento clínico y mobiliario del Hospital Royo Villanova.

Cuarto.--Se constituirá una Comisión Paritaria integrada por representantes de ambas Administraciones, que tendrá como objetivo la definición de servicios y unidades con que debe contar el Hospital Royo Villanova, así como sus dotaciones, que en todo caso procederán de la reordenación de los recursos ya asignados a las instituciones y centros que actualmente prestan asistencia sanitaria en la provincia de Zaragoza, y si procede, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicha Comisión Paritaria propondrá la forma de gestión y administración que debe revestir el Hospital Royo Villanova en su nueva configuración.

Quinto.--La concreción de las actuaciones que se proponen en el presente Protocolo se formalizarán, en su caso, a través de los Convenios que sean necesarios para su efectiva aplicación.

Para que así conste, firman el presente Protocolo en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, Alberto Núñez Feijóo.

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, Fernando Labena Gallizo.